La Corte Constitucional estudió recientemente una demanda al artículo 29 de Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en el país. Este artículo establece que los propietarios de un edificio o conjunto estarán obligados a pagar por el uso y conversación de las áreas comunes.

“Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal”, señala el artículo.

De acuerdo con el alto tribunal, el ciudadano que presentó la demanda aseguró que la expresión “de acuerdo con reglamento de propiedad horizontal” del texto permitía introducir excepciones o restricciones al pago del uso áreas comunes, lo cual, en su opinión, desvirtuaba “la naturaleza imperativa de la obligación” de pagar.

El demandante argumentó que esta situación lleva a que “ciertos propietarios, especialmente los desarrolladores o propietarios iniciales, se eximan de su responsabilidad de contribuir en igualdad de condiciones, contrariando de esa manera los principios constitucionales de solidaridad e igualdad”.

La corte señaló, finalmente, que se inhibió de emitir una decisión de fondo, ya que se aseguró que la demanda carecía de certeza al desconocer el marco normativo completo. Según precisó la sala, en la ley no se autoriza a los copropietarios, en particular, a los desarrolladores de proyectos inmobiliarios o propietarios iniciales, a “establecer cláusulas en el reglamento que los exonere total o parcialmente de contribuir al pago de las expensas comunes”.

De igual manera, el alto tribunal manifestó que el hecho de que algunos desarrolladores inmobiliarios “abusen de su posición dominante al momento de redactar el reglamento de propiedad inicial, y, por tanto, fijen condiciones que los exoneren total o parcialmente de contribuir al pago de las expensas comunes”, no implica que dicha práctica esté autorizada.

Finalmente, la corte señaló que el control de las cláusulas abusivas “no es objeto de la acción de inconstitucionalidad sino de otro tipo de actuaciones judiciales o administrativas que escapan a la competencia de la Corte Constitucional”.

La ley de propiedad horizontal

La Ley 675 de 2001 es la normativa en Colombia que regula la propiedad horizontal, un régimen jurídico aplicable a edificios o conjuntos sometidos a un proceso de división por unidades privadas y zonas comunes. Esta ley establece las disposiciones para la administración, convivencia y derechos de los propietarios en este tipo de inmuebles.