La llegada del mes de junio alegra a muchos trabajadores en Colombia. Esto debido a que muchos reciben una bonificación extra llamada prima. Que corresponde a 30 días de salario por año y se entrega cada 6 meses.
Debe ser pagado, a más tardar, el 30 de junio. La otra mitad de la asignación debe ser consignada antes del 20 de diciembre.
Pese a que muchos trabajadores cuentan con la suma para planear un viaje, destinarlo para sus gastos o para pagar deudas, lo cierto es que puede llegar incompleta a algunos por algunos descuentos que podrían hacerle. Aquí le contamos cuáles son.
Descuentos o embargos que podrían hacerle a la prima
Aunque el artículo 344 del Código Sustantivo de Trabajo prohíbe embargos o descuentos sobre prestaciones sociales como la prima o las cesantías, lo cierto es que hay algunas excepciones que establece la ley:
- Si cuenta con un crédito en mora con cooperativas legalmente autorizadas, estas podrán embargar ese rubro.
- Un juez también tiene la potestad de quitarle la prima si usted cuenta con alguna denuncia por pensiones alimenticias.
De acuerdo con el portal actualicese.com, los empleadores también podrán hacer descuentos sobre la prima o el salario para los siguientes casos, siempre y cuando tenga la autorización expresa del trabajador:
- Deudas.
- Daños.
- Descuadres.
- Uso de herramientas.
Si estos descuentos se hacen arbitrariamente y sin la autorización del empleado, este podría alegar una retención ilegal del salario, hecho que podría desencadenar en diferentes multas para el empleador.
El paso a paso para calcular la prima de mitad de año y los plazos para pagarla
Para calcular el valor de la prima, se deben tener en cuenta dos datos clave: el salario y el tiempo laborado. El valor semestral de la prima se determina multiplicando el salario base del empleado por 180, que corresponde a los días laborales durante el período mencionado. Luego, esta cifra se divide entre 360, que representa los días promedio en un año. Adicionalmente, se suma el valor de 117.172 pesos, que corresponde al auxilio de transporte en caso de ser aplicable.
Un ejemplo ilustrativo puede ayudar a comprender esta fórmula. Supongamos que un colaborador devenga un salario de 1.160.000 pesos y recibirá su prima a mediados de junio. El cálculo sería el siguiente:
1.160.000 + 140.606 (auxilio de transporte) = 1.300.606.
Esta cifra se multiplica por los días laborados, en este caso, 180 días: 1.300.606 * 180 = 234.109.080.
Luego, se divide este resultado entre 360 días: 234.109.080 / 360 = 650.303.
Por lo tanto, en el mes de junio, el colaborador disfrutará de una prima por valor de 650.303 pesos.
Es importante tener en cuenta que la ley no especifica una sanción o consecuencia directa en caso de retraso en el pago de la prima por parte del empleador. No importa el tiempo que tome el empleador en realizar el pago, no se aplicarán sanciones ni se deberán asumir intereses si se excede la fecha establecida por la ley.
No obstante, si el empleador demora el pago de la prima y el contrato del empleado ha finalizado, puede generarse una indemnización moratoria que equivaldría al último salario diario por cada día de retraso.
La prima de mitad de año representa una oportunidad para los empleados de cubrir obligaciones pendientes, fortalecer su ahorro, darse un gusto o realizar una inversión importante. Aunque la situación económica actual presenta desafíos, esta prestación social brinda un alivio económico y contribuye al bienestar de los trabajadores y sus familias.
Hay que tener presente que este es un dinero extra que no está contemplado en el presupuesto personal, lo cual permite que cada persona lo pueda destinar a su discreción para ahorro, inversión, o incluso, para un gasto. Estas son algunas de las formas en que podría destinarlo.