Después del fuerte rechazo que mostró el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, con el proyecto de ley que busca revivir el traslado exprés de pensiones en Colombia, sorpresivamente apareció un artículo nuevo en el proyecto de ley de Presupuesto General 2022, que incluye los traslados de afiliados que se pasarían del régimen privado a Colpensiones.
Al ser consultado por SEMANA, el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, señaló que se trata de una propuesta incluida en el proceso de elaboración de la ponencia del proyecto de presupuesto con los congresistas, cuyo contenido se votará esta semana en primer debate en el Congreso de la República.
Para el ministro, es algo distinto al traslado exprés que contempla el proyecto de ley que ha sido fuertemente criticado por el funcionario. “El artículo se refiere a traslados para personas con más de 750 semanas cotizadas en el régimen de Prima Media”, indicó Restrepo.
¿Qué dice el artículo nuevo?
El nuevo artículo incluido en el proyecto de presupuesto contiene una estructura de palabras que, a simple vista, podrían pasar desapercibidas: “Traslados de afiliados con expectativas legítimas del RAIS (el que manejan los fondos privados) al Régimen de Prima Media”, dice el título de artículo.
Entre tanto, el contenido de la letra menuda señala que, durante la vigencia 2022, “se permitirá el traslado de afiliados del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, siempre que sean hombres mayores de 52 o mujeres mayores de 47 años, y que hayan cotizado como mínimo 750 semanas al Régimen de Prima Media (Colpensiones)”.
Hay que recordar que la norma actual señala que el traslado solo se puede hacer 10 años antes de cumplir la edad y realizar la petición a la aseguradora en pensiones a la cual esté afiliado el ciudadano.
Sin embargo, desde hace algún tiempo, en el país se insiste en un traslado exprés para pasar a afiliados en el régimen privado, a Colpensiones, sin el lleno de ningún requisito. Esa, precisamente, fue la propuesta que rechazó Restrepo.
En un concepto emitido recientemente, para rechazar el proyecto de ley de traslado pensional que hace curso en el Congreso, por iniciativa parlamentaria, el ministro había dicho que esa acción le costaría al país $35 billones de pesos.
Los estimativos dan cuenta que unas 223 mil personas podrían utilizar el beneficio, de llegar a aprobarse, lo que no fue bien visto por el Ministerio, por lo que ahora sorprende la aceptación de la medida en el proyecto de ley de Presupuesto 2022, que lo único que tiene que ver con pensiones es que de allí se sacan los recursos para pagar la abultada cifra que demandan las pensiones en Colombia.
¿Quién paga?
El artículo incluido en el Presupuesto General podría tener dificultades por la falta de unidad de materia de ese proyecto con el tema pensional. No en vano, ya la Corte Constitucional tumbó decretos con fuerza de ley, expedidos durante la emergencia sanitaria, que hacían referencia a este tópico, altamente sensible en el debate nacional.
Ahora, la propuesta incluida en el proyecto de Presupuesto 2022 señala que “las prestaciones que se deriven de los riesgos de invalidez y muerte deberán ser reconocidas y pagadas por la entidad administradora ante la cual se hayan realizado efectivamente las cotizaciones a la fecha de ocurrencia de la muerte o estructuración de la invalidez”. Eso implicaría que, en teoría, el Estado recibiría los recursos desde el régimen privado. Sin embargo, es bien conocido que en el país las pensiones en el régimen público son altamente subsidiadas. En las aseguradoras privadas, el afiliado solo recibe lo que cotizó, dividido entre el tiempo que estiman, usufructuará su ahorro para la vejez. En el régimen público, la mayor parte de la plata en subsidios pensionales van a los más ricos, pues el aporte no compensa el monto fijo que recibirá por norma, independientemente de la plata que tenga ahorrada el afiliado que cumple los requisitos para pensionarse (edad y semanas).
De acuerdo con el artículo incluido en el Presupuesto General, ‘ad portas’ del debate para su votación, “el traslado de los recursos y de la información que corresponda deberá realizarse en los términos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno nacional”, dice el artículo.