A lo largo de los años, la incertidumbre en torno al sistema de pensiones ha persistido como una de las mayores preocupaciones para los colombianos. Sin embargo, otro dilema que se suma a esta inquietud es el proceso de reclamo de la pensión cuando una persona fallece, un tema que ha generado dolores de cabeza para muchos. A pesar de que en la mayoría de los casos la pensión se pierde, existen excepciones poco conocidas que han sido reveladas por los fondos privados.
Los expertos en asuntos pensionales enfatizan la necesidad de determinar si la persona fallecida era un afiliado o pensionado, ya que esto marca la pauta para el procedimiento a seguir. En el caso de aquellos que aún no se han pensionado, los familiares deben revisar si cumplen con los requisitos para reclamar la pensión. “La pensión de sobrevivientes, tal y como se encuentra contemplada en nuestro ordenamiento legal, opera tanto para el régimen de prima media con prestación definida de Colpensiones, como para el régimen de ahorro individual de los fondos privados (AFP)”, aseguró la abogada Eliana Triviño, en charla con Caracol Radio.
Los requisitos para la pensión de sobrevivencia incluyen acreditar al menos 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones en los tres años previos al fallecimiento. Además, es esencial que la causa del deceso sea de origen común, excluyendo accidentes o enfermedades laborales.
Tipos de Pensión de Sobrevivencia:
Temporales:
- Cónyuge o compañero del afiliado menor de 30 años y sin hijos.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos dependientes entre 18 y 25 años que estén estudiando y cuyos estudios les impidan trabajar.
Vitalicios:
- Cónyuge o compañero del afiliado mayor de 30 años.
- Cónyuge o compañero menor de 30 años con hijos, hijos inválidos.
- Padres del afiliado que dependían económicamente de este; hermanos inválidos que dependían económicamente del afiliado.
- Cónyuge o compañero de pensionados con una convivencia mínima de cinco años antes del fallecimiento.
La cotización de la pensión se establece como un derecho fundamental para todos los colombianos, asegurando ahorros destinados a la protección económica después de la jubilación. No obstante, cuando la muerte llega antes de acceder a la pensión, surge la necesidad de activar la pensión de sobrevivientes.
En este contexto, la pensión de sobrevivientes se presenta como un salvavidas esencial en el sistema de seguridad social en pensiones de Colombia. Diseñada para garantizar ingresos económicos, esta prestación requiere una comprensión clara de los requisitos específicos para heredarla. Dependiendo del régimen en el que se encontraba el trabajador, la pensión de sobrevivientes la debe reconocer Colpensiones o las AFP en caso de muerte natural, mientras que en casos de accidentes laborales, esta responsabilidad recae en la aseguradora o las ARL.
Los beneficiarios, que pueden ser cónyuges, compañeros permanentes, hijos menores de edad y aquellos entre 18 y 25 años dependientes económicamente del fallecido, deben cumplir con requisitos específicos. Tanto en el ámbito público como en los fondos privados, aquellos que aspiren a recibir esta prestación deben demostrar una participación de 50 semanas en las contribuciones al Sistema General de Pensiones en el trienio previo al fallecimiento y que la causa del deceso sea de índole común.
En conclusión, la pensión de sobrevivientes se erige como un derecho crucial en momentos difíciles, proporcionando un apoyo financiero vital para aquellos que enfrentan la pérdida de un ser querido. Es imperativo conocer y cumplir con los requisitos establecidos para garantizar que este beneficio se otorgue de manera efectiva, brindando seguridad y estabilidad económica a las familias afectadas.