Una de las preguntas que más realizan los colombianos en esta temporada del año, en especial quienes ya hace un tiempo dejaron de trabajar, es si los pensionados también reciben la prima de Navidad. Sin embargo, en el caso de esta población, al giro que recibe no se le conoce como prima, sino mesada.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, “los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión”.
Así, pues, lo que reciben los pensionados en diciembre es una mensualidad de las 13 contempladas para ellos anualmente. No obstante, como el plazo para transferirla es el 15 de diciembre, suele ser considerada por algunos como una prima de Navidad.
En el caso específico de quienes se pensionaron antes del 25 de junio de 2005, no solo tienen derecho a la mesada 13, sino a la mesada 14, es decir, la que se consigna en junio
La prima de servicios que se paga en diciembre
Distinta de la mesada de los pensionados es la prima de servicios, es decir, el pago de 30 días de salario por cada día trabajado, que las empresas deben dividir en dos desembolsos al año, uno a más tardar el 30 de junio y el otro a más tardar el 20 de diciembre. Es a este último desembolso al que se le conoce coloquialmente como prima de Navidad.
Lo que estipula el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 es que el empleador está obligado a pagar la prima de Navidad a todos sus trabajadores antes del 15 de diciembre, aunque tiene cinco días más para realizar dicho pago, es decir, el 20 de diciembre. Ahora bien, si después de esa fecha la compañía no ha cumplido con la norma, podrá enfrentar sanciones.
En caso de que las empresas no paguen la prima de fin de año cuando deben, la multa que se les impondrá es pagar un día de salario por cada día que se demore en realizar la transacción, de acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Así, pues, si un empleado gana 3 millones de pesos, la sanción será de 100.000 pesos diarios.
Valga recordar que para que la compañía se vea sancionada por incumplimiento, el empleado debe poner al Ministerio de Trabajo en conocimiento de la situación.
Lo que el Departamento Administrativo de la Función Pública explica es que la prima es una prestación social que todo trabajador tiene derecho a recibir en la primera quincena de diciembre, la cual corresponde a medio salario del empleado. Así, si una persona que devenga un sueldo de 2 millones de pesos, la prima, así como en junio, corresponderá a un total de 1 millón de pesos.
Adicionalmente, entidades públicas y privadas como la Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos de diversas universidades pueden prestarle el servicio de asesoría legal para evaluar los posibles escenarios y encontrar una salida rápida y eficiente.
Ahora bien, quienes lleven menos de seis meses en la compañía deberán realizar la siguiente operación matemática: contar los días laborados (incluyendo los que no son hábiles), multiplicarlo por el salario mensual y, luego, dividirlo en 360.
Por ejemplo, un trabajador gana dos millones de pesos en la compañía y lleva tres meses en ella, es decir, 90 días, deberá multiplicar 90 por dos millones para luego dividirlo en 360, lo que le dará $500.000 de la denominada prima navideña.