El actual gerente del Banco de la República, Juan José Echavarría, con una musculosa hoja de vida para manejar la política monetaria en Colombia, como lo ha hecho hasta ahora, podría tener un tropiezo para continuar en el cargo, pese a que el 1 de enero de 2021 solo cumplirá el primer periodo fijo (de 4 años). La permanencia en la gerencia del Banco Central podría extenderse hasta por 12 años, pero Echavarría cumplirá 70 años el 16 de diciembre próximo, con lo cual, según la norma laboral que aplica para los funcionarios públicos en general, entraría en edad de retiro forzoso. El gran interrogante en este sentido es si esa misma medida aplica en un cargo como el del gerente del Emisor, que, como rector de la política monetaria del país, debe ser un tema manejado con suma independencia. Ese es el dilema que debe ser resuelto por la Corte Constitucional, que tenía en su agenda el abordaje de esta situación del miércoles de esta semana, lo que finalmente no alcanzó a debatirse.
Las normas involucradas en este asunto son varias. Por un lado, está un decreto viejísimo, del año de 1968, que se refiere a la edad de retiro forzoso en el ejercicio de funciones públicas, donde se exceptúa a funcionarios de elección popular y un listado mencionado en dicha norma (Decreto 3074 de 1968). Otro paquete de conceptos y sentencias acompañan este tema: Concepto del Consejo de Estado 786 de 1996 y Sentencias de la Corte Constitucional C-124 de 1996 y C-563 de 1997. Y luego vino la Ley 1821 de 2016, que hizo otras modificaciones al retiro forzoso, entre ellas la de ampliar la edad, de 65 a 70 años. Sin embargo, se generó la controversia que hoy intenta resolver la Corte, pues entre norma y norma, los integrantes de la junta del Banco de la República, incluido el gerente, quedaron metidos en el mismo saco, a pesar de que estos cargos son distintos, por la independencia que deben mantener de la función pública regular. Algunas opiniones De hecho, previo a la decisión que tomará la Corte, Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, estima que "el Banco de la República es un organismo constitucional que se sujeta a un régimen legal propio al cual no le es aplicable la regla sobre edad de retiro forzoso". Por el contrario, el abogado y director del departamento de derecho laboral de la Universidad Externado, Jorge Manrique, pone sobre el tapete que "si el régimen jurídico del gerente del Banco Central se rigiera por el derecho laboral privado, no estaría sometido a esa edad de retiro forzoso de 70 años. Pero, considerando la función pública, pienso que por la autonomía de la junta directiva del Emisor, no significa que cargos tan importantes como el de la gerencia deban perpetuarse".
En definitiva, la solución de este dilema está en los hombros de la Corte Constitucional. No obstante, sea cual fuere el concepto que emita el Alto Tribuanal, también es necesario considerar si Ecahavarría estaría interesado en una reelección, procedimiento que se adelanta en la junta directiva del Banco, donde cada uno de los seis coodirectores, sin incluir al gerente, postulan nombres de candidatos para el cargo y la sumatoria puede barajar hasta 18. Eso sí, tienen que ser los genios de la economía y con amplia trayectoria en el complejo tema de la política monetaria. Por eso, algunos expertos estiman que la Corte corregirá el bache para que Echavarría, que es doctor en economía de la Universidad de Oxford, máster en economía de la Universidad de Boston, estudiante especial del programa de business economics de la Universidad de Harvard e ingeniero administrativo de la Universidad Nacional de Colombia (Medellín), entre otros pergaminos, no tenga ningún impedimento en postularse, si así lo decide.