A partir de hoy 9 de mayo y hasta el próximo 22 de mayo, alrededor de 7.000 contribuyentes tendrán que pagar la primera cuota del impuesto al patrimonio. Se calcula que por cuenta de este nuevo impuesto se recaudarán como mínimo alrededor de 900.000 millones de pesos. El impuesto al patrimonio fue creado con la Ley de Financiamiento de finales del año pasado y grava a las personas que tengan a primero de enero de 2019 la posesión de un patrimonio líquido superior a $5.000 millones. Lea también: Presidente Duque firma la Ley de Financiamiento Para las personas naturales, el patrimonio líquido está conformado por el total de sus activos (bienes o derechos) restándole las deudas vigentes a esa misma fecha. Además, las personas declarantes del impuesto al patrimonio pueden restar de la base del impuesto, hasta $462 millones (13.500 UVT), correspondientes al valor patrimonial del inmueble donde habitan. Las personas con patrimonio líquido superior o igual a $5.000 millones están automáticamente obligadas a presentar la declaración de impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y 2021.Y la tarifa que tendrán que pagar será de 1%. El impuesto se paga en dos cuotas. La segunda cuota se deberá presentar a partir del 26 de septiembre de 2019. El impuesto no es deducible ni descontable de renta, ni podrá ser objeto de compensación con otros impuestos. La fecha límite de pago dependerá del último dígito del NIT de la persona. Según el Decreto 608 del 8 de abril de 2019, los plazos son los siguientes:
El patrimonio de las personas naturales residentes en Colombia, incluye tanto los bienes poseídos en el país como los poseídos en el exterior. Según Ángela María González, socia de la división de impuestos de la firma EY, “se espera, además, que el patrimonio base del impuesto incluya los bienes que se acogerán a la normalización tributaria del año 2019. Dicha normalización se refiere a los bienes que no venían siendo reportados en las declaraciones tributarias existiendo la obligación legal de hacerlo o a las deudas declaradas, a pesar de ser inexistentes. En escenarios de normalización, 50% de tales conceptos debe hacer parte de la base del impuesto al patrimonio”. Le recomendamos: El nefasto impuesto al patrimonio No obstante, el impuesto al patrimonio de 2019 a 2021, creado con la Ley 1943 de 2018, solo aplica para personas naturales que al inicio de tales años sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario. Por tanto, quienes decidan trasladarse al nuevo régimen simple quedarían libres de pagar dicho impuesto. Según el mencionado decreto, el valor de la primera cuota será 50% del pago total. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota.