Es claro que hay cambios drásticos para las personas naturales que están en proceso de presentación de la declaración de renta por los ingresos obtenidos en 2023.
La reforma tributaria de 2022, la primera del Gobierno de Gustavo Petro, puso a pagar más a los asalariados que tienen sueldos por encima de los 11 millones, como había anticipado el Gobierno durante los debates que finalmente llevaron a la aprobación de las modificaciones tributarias.
Lo que está pasando en la realidad ha sido sorpresivo para miles de trabajadores que ven subir los números de lo que tienen que pagar como impuesto de renta.
Anif, centro de pensamiento económico, se puso en la tarea de entender las razones detrás de esta “sorpresa impositiva”, como la llamaron, y esto fue lo que encontró y que se sumará a lo que viene para los altos ingresos en la llamada ley de financiamiento que se tramitará ahora.
1. Cuatro cambios en las exenciones y deducción que les son permitidas a las personas naturales que declaran y pagan impuesto de renta.
Los cuatro cambios que trajo la ley no son tan visibles para todos los que revisan la manera de pagar el impuesto de renta de personas naturales. Es decir, son modificaciones hechas con filigrana, teniendo en cuenta lo sensible que es el tema de los impuestos de los asalariados en los momentos en los que se aprueban las reformas tributarias.
“Aunque el límite de la renta exenta de pagos laborales se mantuvo en 25 %, el valor máximo se redujo de 2.880 UVT anuales (equivale a cerca de $ 122.147.000 en 2023) a 790 UVT ($ 33.505.500)”, dice el informe de Anif. Esto significa que todos los sueldos por encima de ese monto anual ya no tienen deducción.
2. El límite de rentas exentas y deducciones permaneció en 40 % de la renta líquida, pero el techo cambió. Se trata de otra medida hecha con pinzas, para que no sea tan evidente que se está poniendo a tributar más. Dicho límite pasó de 5.040 UVT anuales ($ 213.756.500) a 1.340 UVT ($ 56.832.000), lo que no es un cambio menor.
3. Garrote y zanahoria. La ley de reforma tributaria también implicó una gabela, como para dar ‘garrote y zanahoria’ a los asalariados.
Fue así como “la ley estableció que los trabajadores pueden deducir, por encima del límite del 40 %, 72 UVT anuales ($ 3.053.664) por cada dependiente hasta un máximo de cuatro.
4. Deducción con los pagos a través de factura electrónica. La posibilidad de deducir el 1 % del valor de las compras realizadas con factura electrónica hasta un máximo de 240 UVT anuales ($ 10.179.000) es otra de las gabelas. No obstante, en la práctica, el beneficio con la factura electrónica no lo ha podido utilizar mucha gente, debido a las estrictas reglas que tiene para que un ciudadano pueda acceder al alivio.
¿Qué explica el incremento en la tasa efectiva de tributación de asalariados?
Si bien hubo una serie de medidas que fueron acomodando la ecuación para que la tributación de las personas naturales con altos ingresos fuera mayor, Anif destaca “la disminución de los topes máximos de renta exenta y deducciones”, que sería lo que estaría explicando el aumento de las tasas efectivas de tributación de los asalariados de ingresos altos (iguales o superiores a 13 salarios mínimos), a pesar de la adición de las dos nuevas deducciones”.
¿Cómo le fue con la retención en la fuente?
Aunque desde que se emitió la ley los contadores se anticipaban a establecer qué pasaría: el incremento en el pago que deberán hacer los colombianos, ahora, en el mundo real, el apretón se siente más fuerte.
A juicio de Anif, mucho tiene que ver con la retención en la fuente. “Esta es una herramienta que usan los estados para recaudar algunos impuestos de manera anticipada a lo largo del año, como en el caso del impuesto de renta. Para el contribuyente, resulta útil en la medida en que le permite pagar gradualmente el impuesto, de modo que al momento de la declaración su saldo a pagar sea bajo (o nulo)”.
Sorpresa en la cifra
Según el análisis de Anif, “en el caso del impuesto de renta a los ingresos laborales, el artículo 383 del Estatuto Tributario establece las reglas para determinar la tarifa que se debe retener mensualmente. A grandes rasgos, la retención mensual equivale aproximadamente a una doceava parte del valor a pagar por el impuesto”
En ese contexto, teniendo en cuenta que hay dos procedimientos distintos para el cálculo de dicha retención, Anif estima que “si la empresa de estos asalariados utiliza el procedimiento 2 para determinar el porcentaje de retención, es posible que, en diciembre cuando se promulgó la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), este ya se hubiera definido. Esto quiere decir que el porcentaje de retención para el primer semestre de 2023 se habría fijado teniendo en cuenta las normas vigentes antes de la reforma tributaria, cuando los límites de rentas exentas y deducciones eran más elevados (esto lo hemos denominado retención tipo A)”, argumenta Anif, y agrega: “es posible que debido a los tiempos de la reforma y del cálculo del porcentaje de retención a algunos asalariados se les haya retenido menos de lo que habría sido óptimo considerando los cambios implementados por la reforma tributaria de 2022″.
Vea la tabla
Lo cierto es que a miles y miles de colombianos no les queda más remedio que abrir los ojos cuando les dicen el valor que tendrán que pagar este año con la declaración de renta.