Muchas familias de personas fallecidas, en medio del duelo, se preguntan las razones por las cuales, además de tener que resolver un mundo de trámites relacionados con la muerte, también tienen que rendir cuentas a la Dian.
Además de que sigue vigente esa frase atribuida a Benjamín Franklin, según la cual, en la vida sólo hay dos cosas seguras: la muerte y los impuestos, la realidad es que las exigencias de las normas tributarias, con los fallecidos, tienen su lógica.
SEMANA consultó a la entidad recaudadora y confirmó que, entre 2020 y 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil, que por norma del Estatuto Tributario debe reportar información exógena a la Dian, presentó estadísticas de 940.629 personas fallecidas, la mayor parte de ellas murieron en 2021, un año después de la pandemia.
Según contó la Dian a este medio, una vez recibe la información de la Registraduría, procede a verificar el RUT (Registro Único Tributario) pues la casilla 89 de ese documento, que normalmente debe ser actualizado cuando se cambia de actividad económica (en el caso de las personas activas), tendrá que renovarse para actualizar un código.
Las alternativas, según confirmó Cecilia Rico, directora de ingresos de la Dian, son:
- Código Estado del RUT
- 18 Sucesión ilíquida
- 19 Sucesión Liquidada
- 87 Persona Natural fallecida reportada por la Registraduría
La Dian enfatiza en que “no se realiza actualización de actividades económicas, toda vez que los herederos pueden seguir actuando en representación del causante con la misma actividad económica”.
Por el tiempo de la sucesión
Las cuentas a la Dian, de los difuntos, tendrán que seguirse rindiendo por el tiempo que dure una sucesión, cuya duración varía según el caso. Inclusive, “unos no lo inician, otros que inician el proceso por Juzgado, de común acuerdo entre las partes, logran que sea más rápido. Pero si no hay acuerdo, puede durar mucho tiempo, adicionalmente pueden aparecer otros herederos que demoran aún más el proceso”, recordó Rico.
“En caso de que la sucesión se haga por Notaria —es decir, cuando hay acuerdo entre los herederos conocidos—, es un poco más rápido e, igualmente, todo depende de los bienes que quedan luego del fallecimiento”, agregó la funcionaria.
En ese contexto, aunque no hay un tiempo definido, en promedio el proceso, si es pequeño y existe acuerdo entre los herederos, puede tardar unos seis meses.
La declaración de renta es impajaritable
El Estatuto Tributario vigente tiene claramente establecido en el artículo 7 lo relacionado con la declaración de renta del fallecido. “Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios”, dice taxativamente.
En dicha norma está determinado el tiempo de sujeción desde la muerte del causante hasta la liquidación de la sucesión en los siguientes términos: “La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública”.
Si bien el Estatuto Tributario establece en el artículo 26, el procedimiento para liquidar el impuesto sobre la renta en términos generales, lo hace de manera específica en el artículo 329 y siguientes, para regular la depuración del impuesto para las sucesiones ilíquidas residentes fiscales en el país.
4 preguntas respondidas por la Dian
SEMANA: Además del impuesto de renta, ¿cómo más aplica la tributación de los difuntos?
Dian: Las sucesiones ilíquidas, como sujetos de derecho, no solo son responsables ante el impuesto de renta, sino también de todos aquellos impuestos según los cuales la norma establezca una sujeción pasiva y esta desarrolle el hecho generador. Por ejemplo, en el IVA, si las sucesiones continúan realizando actividades comerciales, pueden ser responsables.
Otro caso es el impuesto al patrimonio, alrededor del cual, el artículo 292-3 del Estatuto, los señala como sujetos pasivos.
SEMANA: La percepción indica que si alguien fallece, todo concluye allí, ¿cuándo y con qué argumento se hicieron esas normas?
Dian: La sujeción pasiva de las sucesiones ilíquidas está vigente en el artículo 7 del Estatuto y data del mismo artículo 7 del Decreto 2053 de 1974.
Aunque para conocer la voluntad del poder ejecutivo de la época, habría que realizar un estudio histórico de los antecedentes que motivaron la norma; se puede hacer una apreciación actual del artículo 95 de la Constitución Política que, en su numeral 9, señala como una obligación del colombiano contribuir al financiamiento del Estado. Esto, teniendo en cuenta que las sucesiones ilíquidas, en suma, son una masa de bienes y activos capaces de producir renta y, por ende, de contribuir al sostenimiento de las cargas del Estado.
SEMANA: ¿Qué tipo de sanciones le pueden aplicar a una persona después que muere?
Dian: Las sanciones están enfocadas en el incumplimiento de los deberes formales, así que estas dependerán de qué deberes formales debe cumplir la sucesión. Si solo es declarante de renta, se puede ver abocada a sanciones por extemporaneidad, de corrección o de inexactitud, entre otras.
SEMANA: ¿Qué sucede en caso que tengan sanciones pendientes?, ¿cuáles seguirían vivas? ¿Quién debe pagarlas y cuándo prescriben y cuándo no?
Dian: Antes de la liquidación de la sucesión con la masa sucesoral, se deben pagar todas las obligaciones pecuniarias que tiene la misma con terceros, incluidas las existentes con la Dian. En dicho caso, le corresponde al representante de la sucesión (herederos con administración de bienes, curador de herencia yacente) cumplir los deberes formales, según lo señala el literal D del artículo 572.
Las obligaciones tributarias prescriben, en regla general, a los cinco años desde que son exigibles.