La Ley de Financiamiento estipula en sus artículos 100 y 101 que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que actualmente tengan procesos administrativos en curso y cumplan los requisitos estipulados, podrán acogerse a beneficios tributarios ante la La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Mediante un comunicado, Luis Carlos Quevedo Cerpa, director de Fiscalización de la DIAN, precisó que estas figuras permiten a los contribuyentes terminar los procesos que tengan en curso, accediendo a unos beneficios de reducción de sanción, intereses y actualización que pueden oscilar entre el 50 y el 80% según el beneficio, el acto administrativo a transar o conciliar y la etapa procesal en la jurisdicción.
La figura de Conciliación contencioso administrativa en materia tributaria está dirigida a aquellos que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento. El plazo para presentar la solicitud de conciliación ante la Dian va hasta el 30 de septiembre de 2019 y para suscribir el acta de conciliación hasta el 31 de octubre del año en curso. De igual forma, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios está orientada a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración.
La fecha límite para solicitar la terminación por mutuo acuerdo ante la Dian es hasta el 31 de octubre del presente año, mientras que para resolver la solicitud por parte de la Dian, será hasta el 17 de diciembre de 2019. Además, se anuncia en el comunicado que a partir de hoy y hasta el 31 de agosto, se llevarán a cabo jornadas especiales de atención al ciudadano con el objetivo de brindar la orientación necesaria a los contribuyentes que decidan acogerse y logren así terminar los procesos que vienen adelantando con el fin de sanear su situación. Por otro lado, la autoridad de impuestos esta desarrollando dos campañas. La primera está dirigida a los contribuyentes para revisar la liquidación del anticipo y las retenciones informadas en su declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario - año gravable 2017, y si es del caso procedan a presentar las correcciones a que hubiere lugar.
La segunda va encaminada a los responsables con declaraciones de retención en la fuente ineficaces por haber sido presentadas sin pago o con pago parcial, de conformidad con el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.