La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado que tiene el Gobierno nacional, más no se trata del pago de otro impuesto. Por lo tanto, con esta figura, el Estado no necesita esperar un año completo para llevar a cabo el recaudo de retención, sino que por el contrario lo cobra de manera permanente al momento en que ocurre el hecho generador.
El Gobierno, por medio de mecanismos como la retención en la fuente permite que la recaudación de impuestos sea un flujo constante de recursos y, de ese modo, el pago de tributos por parte de los contribuyentes se da de manera gradual, evitando que la Dian deba esperar anualmente para recaudar dinero. Por lo tanto, el proceso de retención en la fuente se genera al momento de la compra de bienes o servicios, es decir, cuando se hace el pago o abono en cuenta, permitiendo a las personas pagar un determinado valor a través pequeñas cuotas mensuales, evitando que lo haga todo al finalizar el año gravable.
La retención en la fuente se le aplica a los siguientes impuestos: renta, IVA, ICA, timbre, gravamen a los movimientos financieros, remesas, ganancias ocasionales, entre otros. No obstante, cabe indicar que en el artículo 369 del Estatuto Tributario hay tres casos especiales en los cuales la retención en la fuente no da lugar: 1- Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a: - Los no contribuyentes no declarantes señalados en el artículo 22 del ET. - Nación y entidades territoriales - Corporaciones Auto´nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible - Áreas Metropolitanas - Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado - Superintendencias y unidades administrativas especiales (mientras no estén señaladas en la ley como contribuyentes) 2- Las entidades no contribuyentes declarantes señaladas en el artículo 23 del ET: - Sindicatos - Asociaciones gremiales - Fondos de empleados - Iglesias y confesiones religiosas - Partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral - Asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios - Entidades de alcohólicos anónimos 3- Los pagos o abonos en cuenta exentos, por disposiciones especiales, en cabeza del beneficiario. Los pagos o abonos en cuenta por otros conceptos; por disposición especial se debe hacer retención en la fuente. A continuación, la tabla de retención en la fuente 2020: