Mientras se define el futuro de la reforma pensional, que tras ser aprobada en el Senado deberá iniciar su trámite en la Cámara de Representantes, los expertos continúan su análisis con lupa y destacan dos temas que podrían tener impactos positivos para el sistema de seguridad social.
El primero se refiere a abrir la puerta para que los trabajadores puedan cotizar a pensiones por días o por semanas, algo que hoy es restringido, y el segundo tiene que ver con precisiones con respecto a la posibilidad de heredar la pensión del cónyuge o compañero permanente.
En lo que se refiere a la cotización por períodos inferiores a un mes, actualmente se permite solo para aquellos que devenguen menos de un salario mínimo, pero que estén en el régimen subsidiado en salud. Esa exigencia, de estar en lo que popularmente se conoce como Sisbén en salud, limita mucho y tiende a asociarse exclusivamente a las personas que realizan trabajo doméstico por días; sin embargo, el abogado Misael Triana explica que con esta propuesta de la reforma el cambio está en que ya no se exigiría estar en el régimen subsidiado, sino que también se puede en el contributivo, lo que les haría la vida mucho más fácil a sectores como restaurantes, cafeterías, juegos de azar y a una cantidad de negocios que solo necesitan trabajadores unos pocos días al mes, los cuales no necesariamente están en el régimen subsidiado.
De esta manera, se establecen los siguientes rangos de cotización: si la persona trabaja entre uno y siete días, se debe hacer una cotización mínima semanal, si es entre ocho y 14 días, dos cotizaciones mínimas semanales; si es entre 15 y 21 días, son tres cotizaciones mínimas semanales y si son más de 21 días es igual a si se trabaja un mes.
Juliana Morad, directora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, coincide en que es una medida positiva que refuerza las leyes que se han aprobado en ese aspecto, al tiempo que se adapta a la realidad del mercado laboral.
Desde 2013 se expidió el Decreto 2616 que permitió la cotización por semanas, con la exigencia de pertenecer al régimen subsidiado, trabajar hasta 21 días al mes y ganar menos del mínimo. Esto se conoce como trabajo a tiempo parcial. El impacto de ese decreto ha sido medido por investigadores del Banco de la República y académicos como Morad, y encontraron que ha servido para aumentar la formalización laboral de trabajadores dependientes en 8 puntos porcentuales.
En cuanto a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, el texto aprobado mantiene el esquema actual, es decir, en una primera línea legal recibe la pensión el cónyuge o compañero permanente y los hijos menores de 18 años, los hijos entre 18 y 25, siempre que estén estudiando, o los hijos de cualquier edad que tengan alguna invalidez. En la segunda línea, si no hay cónyuge ni hijos, están los padres que dependan económicamente del afiliado o pensionado. Y en la tercera línea, a falta de los anteriores, están los hermanos con alguna discapacidad.
“Llama sí la atención que este proyecto, al referirse a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado, es decir, de quien al fallecer todavía no es pensionado, sino afiliado, se deja claro que el o la cónyuge debe acreditar cinco años continuos de convivencia con anterioridad a la muerte”, explica Triana y dice que así se zanjaría la diferencia interpretativa actual que existe entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, pues la primera dice que no hay que acreditar años de convivencia y la segunda dice que deben ser cinco años.
Esta medida buscaría tapar posibles boquetes de fraude de quienes aspiran a quedarse con la pensión de una persona sin tener el derecho. La idea es que no se repitan casos como los del político tolimense que, en 2005, en su lecho de muerte, se casó con su nuera, con el único fin de heredarle la pensión. Esto porque el hijo del político había fallecido dos meses antes y así se quería proteger a su nuera y a sus nietos.