La norma y la realidad no siempre van de la mano. En ocasiones, la expedición de normas genera cambios en el compartimiento, y en otras oportunidades las necesidades conllevan a la formulación de soluciones jurídicas. No en vano los abogados hablan del poder normativo de lo fáctico y del poder fáctico de lo normativo, de lo cual un ejemplo elocuente es el proceso de digitalización de la justicia en Colombia.
Con la llegada de la covid-19, el 25 de marzo de 2020, se inició en el país el confinamiento preventivo obligatorio, exigiéndose a las autoridades identificar soluciones contundentes para proveer a los ciudadanos acceso a la justicia. Fue imperativo brindar herramientas innovadoras y soluciones digitales que permitieran mejorar la calidad de vida de las personas con la implementación de la tecnología. El 4 de junio de ese año, se expidió en Colombia el Decreto 806, que generó un impulso sin precedentes en la implementación de las tecnologías en la administración de justicia.
En Colombia, la apropiación de la tecnología como una necesidad urgente de la justicia presentó sus primeros desarrollos en 1996, cuando, con la Ley 270, se inició la conversación a nivel normativo, integrando términos relacionados con el propender por la incorporación de tecnologías de avanzada. En 1999, con la ley de comercio electrónico, se incorporó el concepto de equivalencia funcional con la igualdad entre el documento escrito y el mensaje de datos.
Para 2011, la Ley 1437 incorporó la posibilidad de que las actuaciones judiciales pudieran desarrollarse por medio de las tecnologías de la información, siempre y cuando se garantizaran su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. El Decreto 806 de 2022 reforzó de manera notoria la posibilidad de adelantar actuaciones digitales, bajo la premisa de ofrecer atención no presencial, agilizar trámites y fortalecer el uso de estos mecanismos con miras a contar con una justicia más eficiente y eficaz, preservando la posibilidad de acceso a la justicia para quienes no cuentan con los medios para acceder a través de las TIC.
Frente a la terminación de la vigencia del 806, los operadores judiciales vieron la necesidad de mantener sus beneficios, con lo cual se expidió la Ley 2213 de 2022, que incorporó las tecnologías de la información de manera permanente. Esta norma dotó de un marco normativo el acceso del ciudadano a la administración de justicia de manera efectiva, en igualdad de condiciones, reforzando los principios de celeridad, transparencia y simplificación de procesos para desarrollarlos a un menor costo.
Facilitando la gestión judicial para el usuario y el operador de justicia, el panorama planteado por esta ley cobra mayor relevancia considerando los resultados del estudio de apropiación digital del Centro Nacional de Consultoría, que demostró que en los primeros diez meses de la pandemia los colombianos avanzaron en habilidades digitales en el equivalente a lo que se había proyectado para un periodo de 20 años. Esta combinación entre la normativa y la realidad recuerda que la transformación digital es una evolución que implica un cambio en la mentalidad y en la manera de hacer las cosas, y requiere de la participación de todos los actores del proceso.
A esta coyuntura legislativa se suma el crédito de hasta 500 millones de dólares otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo para la transformación digital de la Justicia. A la fecha, el BID ha desembolsado recursos por 100 millones de dólares, los cuales deben ser gestionados como impulso fundamental a las leyes expedidas. De la mano de la ley y con el buen uso de los recursos disponibles, es necesario asumir una nueva cultura digital, contar con las competencias requeridas para la implementación de los sistemas y administrar la información de manera unificada y comprensible.
La aceleración digital reciente requiere ahora de la infraestructura necesaria para lograr la conectividad en todas las regiones del país, invita a la apropiación tecnológica por parte de los ciudadanos y del administrador de justicia y requiere de un talento humano capacitado.