La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN), entidad creada con el propósito de mejorar el nivel de vida y desarrollo equilibrado de los habitantes de los Países Miembros mediante la integración y la cooperación económica y social, ha sancionado a las empresas Familia y Kimberly Clark.

La CAN emitió este viernes 19 de noviembre de 2021 la Resolución 2236, mediante la cual se sanciona a la empresa colombiana Kimberly Colpapel S.A, a Kimberly Clark del Ecuador S.A, a Productos Familia S.A y a Productos Familia Sancela del Ecuador S.A, por infringir las condiciones de competencia en el mercado andino de papeles suaves (papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel y toallas de papel).

La sanción se da tras una investigación iniciada en el año 2016 a solicitud de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado del Ecuador (SCPM), institución encargada de controlar y vigilar prácticas restrictivas y prácticas desleales, promoviendo la competencia, eficiencia y transparencia del mercado y el comercio justo en dicho país.

Durante la investigación se recopiló información y material probatorio que permitió a la secretaría general de la CAN constatar que hubo prácticas anticompetitivas de ambas empresas.

Según la misma resolución, los hechos por los que fueron inspeccionados se habrían originado en Colombia y habrían causado efectos negativos en el mismo mercado del Ecuador, por lo que se determinó la imposición de una multa, que fue objetada por los investigados.

A pesar de ello, la Resolución 2236, firmada por el secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, confirma la mencionada sanción y se establecen las multas así:

  • Colombiana Kimberly Colpapel S.A. y Kimberly Clark del Ecuador S.A., con la suma de US$ 17′060.772 (diecisiete millones sesenta mil setecientos setenta y dos dólares). Unos $ 66.775′861.608 colombianos.
  • Productos Familia S.A. y Productos Familia Sancela del Ecuador S.A. con la suma de US$ 16′857.278 (dieciséis millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y ocho dólares). Alrededor de $ 65.979′386.092 colombianos.

Como una forma de cumplir las funciones establecidas a la CAN en el Acuerdo de Cartagena y velando por la protección del consumidor andino, dichos montos deberán ser pagados a la secretaría general en los treinta días calendarios siguientes a la notificación de la presente resolución mediante giro bancario.

Antecedentes

En octubre de 2021, Kimberly Clark ya había sido sancionado en México, según el medio Forbes, tras haber mantenido reuniones con otras empresas para intercambiar información y acordar incrementos de precios o la eliminación de promociones de productos como pañales para bebé o productos para la protección sanitaria femenina y para incontinencia.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en esa ocasión indicó que los daños ascendían a 567′036.589 pesos mexicanos, es decir, alrededor de $ 106.468′630.267 colombianos.

En cuanto a Familia, en el año 2020 un tribunal colombiano tumbó las sanciones e intereses interpuestos por $ 25.000 millones por la Alcaldía de Guachené en contra de su filial Familia del Pacífico.

Según el portal Valora Analitik, la empresa habría dicho que fue objeto de “acciones irregulares por parte de la Alcaldía de Guachené desde 2017 cuando se inició en su contra un proceso para exigir el cobro de una suma cuantiosa y desproporcionada de dinero a título de supuestas retenciones en la fuente dejadas de efectuar”.