Con base en normas establecidas por el código del comercio y otras normas de protección al consumidor que están vigentes en Colombia, la Superintendencia Financiera certificó la tasa máxima que le pueden cobrar a un ciudadano, entre el 1 y el 31 de octubre, cuando solicite un crédito ordinario o de consumo. Esto es lo que se llama la tasa de usura, que en el décimo mes del año, será de 27,14 por ciento.
Esto no quiere decir que el interés en los bancos comerciales no pueda estar por debajo. De hecho, ese tope es el que lleva a que las entidades de financiamiento compitan entre ellas, para atraer clientes, ofreciendo menores tasas.
Lo que si es claro es que, cuando un banco sobrepasa este tope, se considera usura, y puede incurrir en sanciones.
Por lo general, las entidades formales de financiamiento no transgreden esta norma, mientras que el crédito informal, al que muchas veces acuden los ciudadanos, porque lo entregan sin estudios ni el lleno de requisitos que aseguren que el usuario va a poder cumplir su obligación, si lo intentan aplicar, y las personas están en su derecho a denunciar.
Tras ese preámbulo, la Superintendencia Financiera, que se encarga de vigilar en Colombia el buen manejo de las entidades de financiación, ya sea para las personas o para las empresas, certificó la usura y los topes máximos que le pueden cobrar los bancos a los clientes, según el tipo de crédito. Estos son los techos que debe tener en cuenta.
1. Tasa de usura. Se ubica en el 27,14 por ciento efectivo anual. Equivale a una disminución de 0,39 por ciento frente al mes anterior.
2. Microcrédito. En el caso del microcrédito, el interés máximo permitido es del 56,58 por ciento efectivo anual. Implica un incremento de 5,34 por ciento con respecto a la vigencia pasada.
3. Crédito de consumo de bajo monto. De acuerdo con la certificación de la Superfinanciera, el interés máximo para esta modalidad de préstamo es de 48,63 por ciento, lo que implica una reducción en 2,64 por ciento en comparación con la tasa anterior.
Hay que recordar que, en Colombia, la usura es catalogada como un delito inscrito en el código penal.