Un caso reportado por un ciudadano que fue a pedir crédito y se lo negaron, llevó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a destapar la situación que se está presentando con casi 300.000 colombianos. La central de riesgos conocida como Cifin, incluyó información en el historial financiero de personas que estuvieron privadas de la libertad, lo que nada tenía que ver con el tema que compete a los datos necesarios para hacer un estudio de crédito, que es lo que deben mirar estas entidades.
La SIC pudo constatar que al denunciante le negaron un crédito debido a que en el historial crediticio de la central de riesgos le agregaron la expresión ‘Suspensión por derec’, lo que significa derechos suspendidos, y, a juicio de la entidad de control, es una extralimitación de los deberes que tiene que cumplir Cifin como central de riesgo. Por la falta, que sería la primera vez que se presenta, la SIC estableció que Cifin deberá pagar una multa de 702.242.400 pesos y, en adelante, tendrá que suprimir de la historia de crédito de todos los titulares que aloja en el banco de datos de información financiera, crediticia y comercial la leyenda “suspensión por derec”.
La decisión de la SIC se basó en argumentos de sentencias de la Corte Constitucional, autoridad que considera que en la historia de crédito de los ciudadanos no puede incluirse información que no sea financiera o crediticia, ya que, con ello, se hace una diferenciación injustificada y discriminatoria que cierra la puerta a los ciudadanos que han estado privados de la libertad. Los conceptos jurídicos del Alto Tribunal son enfáticos en señalar que las bases de datos administradas por las centrales de riesgo tienen la función de recopilar, tratar y circular la información con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de cada titular, situación que es determinada por su capacidad financiera y económica, y no por la suspensión de derechos políticos.