La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ordenó a David Alejandro Meza Rivaldo suspender inmediatamente las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público.
La medida anunciada este viernes, 22 de abril, por el ente supervisor también ordenó retirar de todos los medios de comunicación empleados directamente o a través de otra persona, por ejemplo, a través de perfiles públicos o privados en las redes sociales, cualquier término, palabra o alusión por la cual se pueda dar a entender equivocadamente al público en general y a sus clientes que se encuentra autorizado para administrar fondos de inversión colectiva.
Adicionalmente, la Superfinanciera pidió que se devuelvan los recursos captados ilegalmente y lo inhabilita para realizar operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público en forma masiva, utilizando cualquier modalidad, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas.
La entidad estableció que David Alejandro Meza Rivaldo recibió dinero de por lo menos 23 personas por un total de $125.740.000, a partir de la promoción que realizaba públicamente a personas innominadas por medio de las redes sociales de un supuesto “fondo de inversión” sin contar con la debida autorización para ello, prometiendo altas rentabilidades y sin prever a cambio la entrega de un bien o servicio.
De igual manera, por medio de influencers difundió contenidos para que promocionarán el denominado “fondo de inversión”.
La Superfinanciera aclaró que “en Colombia la administración de fondos de inversión es una actividad propia del mercado de valores, por lo que solo puede ser desarrollada por entidades constituidas en el territorio nacional y bajo la supervisión del Estado”.
Es por esto que los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) únicamente pueden ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para obtener autorización de constitución y funcionamiento por parte de esta Superintendencia.
De igual manera, envió el aviso a la SuperSociedades para la correspondiente intervención, así como a la SuperIndustria para que adelante las investigaciones relacionadas con los denominados influenciadores y a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se realicen las investigaciones en materia penal.
Otras alertas de la Superfinanciera
En días pasados, la entidad ordenó a Juan Sebastián Huertas Parra y a la sociedad Aletheia Education S.A.S. suspender de manera inmediata las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público.
La medida también ordena la devolución inmediata de los recursos captados ilegalmente e impide la realización de operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público en forma masiva, usando cualquier modalidad, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas.
Adicionalmente, deberán retirar de todos los medios de comunicación empleados directamente o a través de otra persona, incluidos los perfiles públicos o privados en las redes sociales, cualquier término, palabra o alusión por la cual se pueda dar a entender equivocadamente al público en general y a sus clientes, que se encuentran autorizados para administrar fondos de inversión y/o realizar actividades de crowdfunding.
La SFC estableció que el señor Huertas y la sociedad Aletheia Education S.A.S. asumieron pasivos con el público por la recepción de aportes para un supuesto “Fondo de inversión” o “Crowdfunding Aletheia”, sin contar con la debida autorización para la ejecución de dichas actividades.
En dicho modelo, Juan Sebastián Huertas Parra suscribía un “contrato de adhesión” y recibía los dineros de los terceros, quienes no daban ninguna instrucción sobre la destinación específica de los recursos, con la promesa de devolver la suma aportada más unos rendimientos fijos en porcentajes del 20 % a 30 días y del 100 % en 150 días, sin demostrar la realización de una actividad económica que justificara el pago de rendimientos.
La Superfinanciera hizo un llamado a la ciudadanía e informó que en Colombia la administración de fondos de inversión es una actividad propia del mercado de valores, por lo que sólo puede ser desarrollada por entidades constituidas en el territorio nacional y bajo la supervisión del Estado.
En consecuencia, los Fondos de Inversión Colectiva únicamente pueden ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, por sociedades fiduciarias o por sociedades administradoras de inversión, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para obtener autorización de constitución y funcionamiento por parte de esta Superintendencia.
Otro caso denunciado por la Superintendencia Financiera se presentó meses atrás donde dos personas naturales y una sociedad estaban detrás de un supuesto “fondo de inversión” bajo la promesa de reconocer “rentabilidades” fijas y sin prever a cambio la entrega de bienes o servicios.
“La Superintendencia Financiera de Colombia ordenó a la sociedad Real Business S. A. S. y a los señores Andryun Raúl Ríos Gómez y María Camila Morales Gaviria, la suspensión inmediata de las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público”, detalló la autoridad en la Resolución No. 0926 de 2021 expedida en los últimos días.