La reforma pensional aprobada en la Cámara de Representantes no solo ha generado una fuerte polémica sobre su legalidad, abriendo la puerta a que se caiga en el examen que le haga la Corte Constitucional, sino que también ha generado profundas controversias, porque se acogió el texto que salió del Senado y este traía temas que se iban a aclarar en la discusión en Cámara, pero no fue así.
Uno de los casos más importantes es el tributario, que si bien tiene una carga técnica relevante, es fundamental para el futuro de los pensionados.
Como explica el representante a la Cámara Óscar Darío Pérez, el Estatuto Tributario define hoy en el artículo 206 cuáles son las pensiones que son gravables en Colombia. Son aquellas que superan las 1.000 UVT mensualmente.
Las UVT se definen como la Unidad de Valor Tributario, una medida que se utiliza para determinar diferentes obligaciones en materia de impuestos, y cada UVT representa cerca de 47.000 pesos.
Esto significa que solo las pensiones por encima de los 47 millones de pesos mensuales son gravadas con el impuesto de renta.
“En un artículo de la ponencia del Senado desarrollaron el tema tributario, que entre otras cosas les corresponde a las comisiones terceras, y no a las séptimas. Y uno de los puntos que ese tema tributario toca es el gravamen a las pensiones. Allí pusieron que las pensiones que superen las 1.000 UVT no pagarán impuestos, pero le quitaron la palabra mensual”, señala el representante Pérez.
El artículo se denomina Tratamiento Tributario y establece quiénes estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios y entre los que destaca, señala en su quinto punto: “Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas solo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT)”.
Al acoger la Cámara el texto aprobado por el Senado, este artículo quedó sin período y solo las 1.000 UVT. ¿Esto qué significa? Según Lisandro Junco, exdirector de la Dian, al no mencionarse la periodicidad, se asume que es anual. “Eso es una regla del estatuto. Los impuestos son anuales”, señala.
En ese sentido, los cálculos cambian, porque el valor que será gravado no es sobre 47 millones de pesos mensuales, sino anuales. Esa cifra debe dividirse por 13 mesadas, que son las que recibe el pensionado al año y da un valor cercano a los 3.600.000 pesos, y a partir de allí, los pensionados declararán renta.
Según Junco, los ponentes en Cámara entendieron la dificultad y corrigieron, e incluyeron la palabra mensual. “Reconocen que la estaban embarrando y que no querían gravar las pensiones. Y vuelve al escenario que tenemos en el estatuto. Pero el viernes ante la chambonada que se dio, olvidan lo que discutieron en Comisión Séptima de Cámara, cuando cambian lo de anual a mensual, lo olvidan, y aprueban la del Senado. Al hacerlo solo quedó como 1.000 UVT”, agrega Junco.
“Eso es un error enorme, gigantesco, que yo no sé cómo lo van a corregir”, dice el representante Pérez.
De acuerdo con el portal Cómo me pensiono, en el que analizan este caso, el impuesto de renta que está reglamentado por el Estatuto Tributario define hoy en Colombia una tarifa que va entre el 19 % y el 37 %, de acuerdo al nivel de ingresos de la persona. Como el artículo 84 del proyecto de reforma hace mención expresa al impuesto sobre la renta para mesadas cercanas a los 3.900.000 pesos, “aplicará entonces en exceso por encima de los 4 millones, un valor que va a ir de acuerdo a las condiciones particulares de cada pensionado entre el 19 % y el 37 %, con asimilaciones generales”.
Junco recuerda que hay una discusión entre diferentes analistas y centros de pensamiento sobre la importancia o no que los pensionados paguen impuestos. Para él, la pregunta hoy no es esa. “La pregunta es si el Gobierno quería dar un debate de si las pensiones deberían pagar impuestos. Y nunca se dio. Eso fue un mico que metieron”, afirma.
Un escenario es que los pensionados con cerca de 4 millones de pesos de mesada tengan que declarar renta, pero no paguen. Lo que sí pagarán, dice Junco, es un 19 % de retención que puede subir hasta un 39 %, pues hoy no hay retención para las pensiones, aclara.
Para Junco y Pérez esta es una reforma tributaria por la puerta de atrás. “Una reforma tributaria muy silenciosa que le va a aportar bastantes miles de millones de pesos sin que nadie haya discutido, sin que haya pasado por comisiones terceras y cuartas de Cámara y Senado, que son las comisiones de Hacienda Pública, las comisiones económicas, porque esto pasó por Comisión Séptima”, señala Junco.
Pérez, por su parte, asegura: “Es una enorme reforma tributaria por la puerta de atrás. Porque no solamente toca lo del gravamen a las pensiones, decreta una cantidad de exenciones”.
El canal Cómo me pensiono puso un ejemplo para entender el impacto que esto tendría en la canasta familiar de los pensionados. Se trata de una mujer que fue docente en el Eje Cafetero, que tiene una mesada de 5 millones de pesos. De esos 5 millones lo que excede los 1.000 UVT, de acuerdo con lo aprobado en la reforma, es exactamente 1.078.000 pesos. Al multiplicar eso por el 19 %, que es la tarifa mínima de renta, da un valor a pagar mensual de impuesto nuevo para ella como pensionada de 204.000 pesos. Que al multiplicarlo por 12 tiene un impuesto de 2.457.000 pesos.