Desde hace 33 años, Ventura Group operaba el Muelle 13 en Buenaventura, que se dedica principalmente a la exportación de carbón. Ahora no va más. El Tribunal de Cundinamarca falló en contra de la pretensión de tumbar la decisión de la ANI de no prorrogar el contrato por 20 años más.
La pelea jurídica de Ventura Group se dio luego de que, en diciembre de 2023, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tomara una decisión que luego cambió repentinamente.
Luego de aprobar la ampliación de la concesión, con la cual le daba el aval para que siguiera por dos décadas más, echó reversa y la renovación del contrato solo incluía un año más.
En la mitad quedó todo el trámite realizado por Ventura Group, que pensaba que seguiría por largo tiempo con el contrato, lo que le demandó tiempo y recursos. Con esos argumentos llegaron al Tribunal de Cundinamarca, con la expectativa de ganarle la batalla a la ANI. De hecho, el presidente de este grupo, Álvaro Rodríguez Acosta, había hablado recientemente del ‘infierno’ que estaban viviendo como empresarios que se encargan de ofrecer soluciones logísticas de carga, descarga, almacenamiento y transporte, un tema clave para el comercio exterior.
Ventura Group tiene amplia trayectoria en terminales marítimos, y agrupa compañías como la empresa Grupo Portuario, que se encarga de las operaciones en varios puertos del país, entre ellos, la del Muelle 13 de Buenaventura.
No obstante, a través de una sentencia emitida el 11 de abril, el Tribunal de Cundinamarca, como instancia de decisiones jurídicas, determinó la “improcedencia de la demanda presentada por el Grupo Portuario S.A. contra la Agencia Nacional de Infraestructura”.
El Tribunal, si bien consideró los argumentos del demandante, tomó la decisión de negar su pretensión. En el fallo, los magistrados manifestaron que revisaron si la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) incumple las normas jurídicas que le endilga el demandante, sobre lo cual, estableció: “Lo que aquí se reclama versa sobre una actuación administrativa o trámite contractual particular, que tiene un procedimiento especial que requiere el agotamiento de todas las etapas legales y reglamentarias establecidas”.
Según el fallo, “la controversia planteada reviste una discusión de legalidad de la actuación de la ANI, al declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo, lo cual debe ser ventilado mediante medios de control como la nulidad simple o la nulidad y restablecimiento del derecho, ya que la presunción de legalidad de los mismos continúa incólume, pese a que uno de ellos no se encuentre vigente”.
En ese contexto, según el fallo del Tribunal, no habría lugar a que, por vía de la acción de cumplimiento, se le ordene a la ANI que suscriba el otrosí de un contrato, que además “estableció para su suscripción unos requisitos previos que debe cumplir el concesionario, cuya legalidad escapa al objeto de esta acción”.
Hay que recordar que, durante su visita al Pacífico, el presidente Gustavo Petro habló de su intención de poner en manos de comunidades los puertos y mencionó de manera explícita el muelle en Buenaventura, que, según él, “debe estar en manos de cooperativas genuinas de pescadores en esa región del país”.
Buenaventura es clave para el comercio exterior del país. De hecho, el Muelle 13 es una de las piezas claves para el transporte marítimo de mercancías.