Ante las dudas de los trabajadores independientes sobre su cotización de la seguridad social, el Ministerio del Trabajo aclaró que todas las personas que trabajen bajo esta modalidad deben cotizar sobre el 40 % del total de sus ingresos. Así mismo, se precisa que el pago por este concepto debe realizarse mes vencido.
Al respecto, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, señaló: “Pretendemos mandar un mensaje de calma y de guía para que lo hagan bien, no sobre la totalidad de los ingresos, sino con base en el 40 % de los mismos. Y que los trabajadores independientes tengan la claridad de cómo deben descontar su Seguridad Social”.
“Les estamos diciendo que hagan lo que venían haciendo y aclarando muy seriamente la base de cotización; y es que no es lo mismo hacer base de cotización del 100 % de los ingresos del trabajador o con base en un porcentaje que va a ser 40 %”, anotó el titular de la cartera laboral.
Desde la Dirección de Pensiones de MinTrabajo, liderada por Juan Carlos Hernández, se aclara que la obligatoriedad de hacer los aportes al Sistema de Seguridad Social continúa existiendo, “acá lo importante ahora es priorizar y tramitar lo más pronto esta ley, con la cual se dará firmeza a la incertidumbre que existía al respecto”, agregó el servidor público.
El concepto lo unificó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el de Salud y Protección Social y de Trabajo, por lo cual para hacer precisión dirigieron una misiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), encargada de verificar la liquidación de los aportes.