El 31 de diciembre de 2020, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2069 o Ley de Emprendimiento, que estableció un marco regulatorio para potenciar el emprendimiento en Colombia y facilitar la reactivación económica de las empresas.

Dicha norma presenta algunos beneficios tributarios con respecto a la normativa anterior. Por ello, la firma de servicios profesionales BDO analizó cuáles son las principales modificaciones en la materia.

La ley busca darle seguridad jurídica a los emprendimientos en Colombia.

El impuesto de registro

Este impuesto hace referencia a la tarifa que se paga sobre cualquier acto y/o contrato que por ley deba registrarse en la Cámara de Comercio o en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

La ley establece una modificación en los rangos de las tarifas fijadas por las asambleas departamentales (a través de las Cámaras de Comercio) para las microempresas, así: para los actos que no impliquen la constitución o el incremento de la prima en colocación de acciones, es decir, un superávit de capital, se establece un cobro de entre el 0,3 % y 0,6 %, y para los actos sujetos a registro que impliquen la constitución o el incremento de la prima en colocación de acciones, este será de mínimo 0,1 % y máximo 0,2 %.

De igual manera, se indica que a las microempresas no se les podrán adicionar sobretasas o recargos de ningún tipo a la tarifa legal vigente del impuesto de registro. Con estas medidas, el Gobierno nacional espera contribuir a la formalización en el país.

Contabilidad simplificada para microempresas

Con el propósito de simplificar el trabajo de las microempresas, la ley faculta al Gobierno para que autorice a las organizaciones categorizadas como microempresas y obligadas a llevar contabilidad para que lo hagan de manera simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados, o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

Esto permitirá a las compañías pequeñas y/o emergentes alivianar esta carga para que no deban gastar dinero en equipo contables que se rijan bajo el lenguaje contable internacional y a su vez facilitará que tengan una contabilidad de caja, teniendo en cuenta el volumen de sus activos, de ingresos, número de empleados, forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas.

Esto resulta de gran ayuda para este tipo de compañías, ya que al tener una contabilidad de caja solo se tendrá en cuenta el dinero que sale o ingresa de la caja, a diferencia de la contabilidad de causación, que tiene en consideración el momento en el que se hace la transacción comercial, siendo indiferente si sale o ingresa dinero de la caja.

Novedades en el régimen especial ZESE

La Zona Económica y Social Especial es un régimen especial en materia tributaria que comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.

Su principal objetivo es atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas zonas del país que tienen altas tasas de desempleo.

Nuevos bienes exentos de IVA

Por otra parte, los bienes relacionados con energías renovables, como inversores de energía para sistema de energía solar con paneles, paneles solares y controladores de carga para sistema de energía solar pasaron de estar excluidos a exentos de IVA.

Sin embargo, cabe aclarar que el derecho a devolución bimestral solo aplica a los productores de estos bienes, y no a los comercializadores de los mismos.

Digitalización y virtualidad

La norma concede un plazo de seis meses para que el Gobierno reglamente la firma electrónica y digital en el país.

Es importante recordar que, si bien desde la Ley 1111 de 2006 el Estatuto Tributario (artículo 559) se prevé la presentación de peticiones, recursos y demás escritos en forma personal y electrónica, la DIAN recientemente indicó que los recursos solo se pueden presentar personalmente.

Los bienes relacionados con energías renovables como inversores de energía para sistema de energía solar con paneles y controlador de carga pasaron de estar excluidos a exentos de IVA. | Foto: Banco de Bogotá

Por lo anterior, se espera que próximamente sean permitidos todo tipo de trámites de manera electrónica, incluidos aquellos que se realizan a través de poder sin necesidad de presentación personal.

Adicionalmente, se incluye de manera permanente la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, así como la vigilancia y control.

Saldos a favor en IVA

Con el fin de brindar soluciones en medio de la emergencia sanitaria, se autorizó la solicitud de devolución y/o compensación del IVA generado por la venta de bienes exentos relacionados en los Decretos 438 y 552 de 2020 (principalmente equipos médicos).

De igual manera, se establece que una vez terminada la emergencia sanitaria se permita imputar en las declaraciones de los periodos siguientes los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA) que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación.

Al respecto, Claudia Marcela Camargo, líder del área de impuestos de BDO Colombia, afirma que: “A finales de 2020 en BDO realizamos una encuesta entre altos ejecutivos de América del Norte, América Latina y el Caribe, que evidenció que aunque una gran mayoría (86 %) de los encuestados confía en su capacidad de mantener niveles de cumplimiento regulatorio durante este tiempo tan incierto, el 45 % de los líderes empresariales creen que las nuevas regulaciones financieras, incluyendo posibles cambios impositivos, tendrán un impacto negativo en su rentabilidad en los próximos 12 meses”.