Se acerca la temporada navideña y de fin de año, en que los colombianos acostumbran a realizar compras, viajes y demás, contando siempre con el pago extra que reciben en sus trabajos, llamada la prima de Navidad, la cual está descrita en el Decreto 1045 de 1978 y es un ingreso que por obligación deben girar las empresas tanto públicas como privadas, exceptuando los trabajadores que son contratistas del Estado.

De acuerdo con un sistema de preguntas y respuestas del Departamento Administrativo de la Función Pública, estos son los aspectos clave que se deben tener en cuenta a la hora de pagar la prima a trabajadores oficiales, el cual será anticipado con el fin de que puedan aprovechar los descuentos del día sin IVA. Sin embargo, algunos aspectos también son para trabajadores privados.

Aquí todo lo que debe saber de este pago:

¿Qué es la prima de Navidad?

Es una prestación social que consiste en el pago que realiza la entidad al servidor público o un empleador a sus trabajadores, dependiendo del tipo de contrato. Ya que como se sabe, quien es contratista del Estado no puede acceder a estos beneficios.

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¿Quiénes tienen derecho a la prima de Navidad?

Tiene derecho a percibir esta prima todo servidor público que sea empleado o trabajador oficial por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo.

¿A quién se le paga la prima de Navidad?

La prima de Navidad es reconocida por la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público. A ella tienen derecho los empleados y trabajadores oficiales conforme lo establece el artículo 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015.

¿Si no he laborado todo el año, cómo se paga la prima de Navidad?

Si no se ha laborado todo el año, tendrá derecho a la prima en proporción al tiempo. Se liquida teniendo en cuenta los factores salariales del artículo 33 del Decreto 1045 de 1978.

¿Cómo se paga la prima de Navidad?

Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tiene en cuenta: la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los gastos de representación, la prima técnica (cuando sea factor de salario), los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y la de vacaciones, la bonificación por servicios prestados.

¿Cómo se liquida la prima de Navidad?

La prima de Navidad equivale a un salario mensual correspondiente al cargo que el servidor público desempeña al 30 de noviembre.

¿Hasta cuándo se puede pagar la prima de Navidad?

Una de las dudas frecuentes que tienen los colombianos es la fecha máxima que tienen por ley las empresas pagar esta obligación. De acuerdo con la normativa, el pago se realiza en la primera quincena de diciembre, máximo hasta el día 20 del mismo mes y es equivalente a un mes del salario y correspondiente al devengado a 30 de noviembre, en caso de que la empresa no haga el pago en dos oportunidades. Como se sabe, algunos empleadores deciden dividir este pago en dos (uno en junio y otro en diciembre).

¿Se adelantará la prima a los trabajadores de empresas privadas?

Con el fin de seguir reactivando la economía colombiana, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1458, por medio del cual permite adelantar el pago de la prima navideña a los trabajadores del sector público.

Según la normativa, los empleados públicos podrán recibir el pago de la prima navideña durante noviembre.

Quindio, apertura de comercio, restaurantes, café, parques | Foto: derechos de autor si

En cuanto a las empresas privadas, el adelanto de la prima será opcional y se pondrá a discreción de cada compañía tomar o no esta decisión financiera.

Semanas atrás el presidente Iván Duque presentó la propuesta de adelantar el pago de las primas, tal cual se hizo en diciembre de 2020, cuando se tomó la decisión de hacerlo para evitar las aglomeraciones en las compras navideñas.

De acuerdo con Duque, el objetivo este año es volver a activar la campaña “madrugarle a la Navidad” y beneficiar a las familias para que puedan hacer sus compras anticipadamente.

Bruce Mac Master, presidente de la ANDI y vocero de los grandes empresarios, dice que comparte la idea del mandatario Duque de adelantar la prima navideña a noviembre.

“Compartimos la idea lanzada por el presidente. Las compañías que tengan la posibilidad en estos momentos y puedan generar mecanismos de adelanto de la prima de Navidad para sus trabajadores estarían impulsando tanto a las familias como a la economía”, dijo el líder gremial.

Desde la perspectiva del dirigente gremial, “tenemos la plena seguridad de que esa estrategia será una gran oportunidad para que los trabajadores puedan aprovechar más las dos siguientes jornadas de día sin IVA”.

Además, agregó Mac Master, al igual que ocurrió en 2020, permitirá darles a las familias más tiempo para planear y organizar sus compras de fin de año, con lo cual estarían consiguiendo mejores condiciones en precios y sin aglomeraciones.

En el mismo sentido, la presidenta de Acopi, Rosmery Quintero, organización gremial que agrupa a las pequeñas y medianas empresas, que son la mayor parte del tejido empresarial del país, también aprobó la idea.

Según Quintero, “Acopi ha sido reiterativo en este tema: si las empresas tienen la posibilidad, los trabajadores podrán aprovechar más los descuentos antes de diciembre”. En consecuencia, la dirigente del gremio de mipymes señaló que es positivo que se acoja la idea, con la misma salvedad que hizo la ANDI: que sea voluntaria.

Así las cosas, al menos 7,7 millones de trabajadores en el país, que trabajan con contratos formales, podrían recibir la prestación laboral antes de la fecha limite prevista por ley, que es el 20 de diciembre.