Pepsico tendrá que responderle a la Superintendencia de Industria y Comercio por presunta información engañosa en el producto de “Mezcla maní salado, almendras y marañones. La autoridad manifestó que evidenció presuntamente no se suministra una información veraz a los consumidores en relación con el contenido del producto.

“Mezcla maní salado, almendras y marañones”. En la documentación aportada por PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA en el curso de la averiguación preliminar, se evidenció que en el producto se informa que se trata de una mezcla de maní salado, almendras y marañones; no obstante, en la parte inferior del mismo se informa que contiene maní y almendras, dejando excluidos los marañones, información que podría resultar confusa a los consumidores, por cuanto, no tendrían certeza de los componentes reales del producto.

Contra el acto administrativo de formulación de cargos no procede ningún recurso. De confirmarse la vulneración por parte de la sociedad PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA, la Superindustria podría imponer multas hasta por 2.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

El anuncio se da luego de que la entidad también multara a uno de los gigantes en ventas de pollo en el mundo, se trata de KFC, la famosa cadena de restaurantes. Las quejas que hicieron llegar a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), llevaron a que esta autoridad que se encarga de la protección de los derechos del consumidor impusiera una multa de 160 millones de pesos a la empresas KFC, registrada en el país como Inversiones INT Colombia SAS.

De izquierda a derecha:Mary Carmen Parra, directora senior de marketing para PepsiCo en la región Andina; Alexánder Rodríguez, sales strategy senior manager; María Paula Cano, directora de asuntos corporativos para Latinoamérica en PepsiCo y directora de la Fundación PepsiCo Colombia; Begoña Aristy Capitán, vicepresidenta y general manager para PepsiCo Alimentos en la región Andina, y Carlos Pacheco, general manager para PepsiCo Alimentos Colombia. | Foto: Juan Carlos Sierra

Según estableció la SuperIndustria, a partir del análisis de los reclamos y otras pruebas, KFC estaría incurriendo en fallas en la calidad del servicio posventa, como consecuencia de la no entrega, la entrega tardía, en mal estado y/o incompleta de los pedidos realizados por los consumidores, afectando la calidad de los bienes y servicios ofrecidos.

La entidad de vigilancia y protección de los consumidores analizó una muestra de todo el universo de peticiones, quejas y reclamos, las cuales ya sobrepasaban los 2.000 requerimientos (2.117).

Esa circunstancia llamó la atención de la Superintendencia, pues los inconvenientes habrían ocurrido entre el 1 de enero y el 25 de octubre de 2020, época en la que los consumidores estaban encerrados, debido a las cuarentenas por la pandemia, y demandaban más que nunca los servicios a domicilio de alimentos y demás servicios, tanto de los restaurantes como de otros expendios.

Canal de quejas

Hay que recordar que, durante la pandemia, el comercio electrónico se convirtió en protagonista para los ciudadanos. En el caso en cuestión, la SIC dice que, aunque “la plataforma de comercio electrónico de KFC contaba con un mecanismo para que los consumidores pudieran radicar sus peticiones, quejas y reclamos, este no cumplía con todas las exigencias normativas al no permitir que se tuviera constancia de fecha y hora de radicación, así como tampoco contaba con un sistema para su posterior seguimiento”.

Finalmente, agrega la Superindustria, “también se pudo determinar que para la fecha de inicio de la investigación la página web objeto de la visita administrativa no contaba con el enlace alguno que remitiera al sitio web de esta Entidad en su rol de protección al consumidor”.

Los pedidos que hacen los consumidores son la causa de la millonaria sanción. | Foto: Semana/Jeimi Villamizar

Con base en el debido proceso, según las normas relacionadas con el caso que llevó a la Superintendencia de Industria y Comercio a multar a KFC, se estableció que “contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación”.