La aerolínea Avianca le ganó una batalla legal a la Superintendencia de Puertos y Transporte, y ya no deberá pagar más de $8.000 millones que le estaba cobrando la entidad hace varios años, luego de que el Consejo de Estado decidiera declarar nulas las resoluciones mediante las cuales estaba haciendo estos cobros.

De acuerdo con el Consejo de Estado, a través de estas resoluciones la Superintendencia de Puertos y Transporte estableció los saldos que, supuestamente, estaba obligada a pagar Avianca como contribuyente de la tasa de vigilancia, que cobija a las entidades que están bajo la supervisión de esta entidad.

La decisión obedece a una demanda que presentó la aerolínea, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. A su juicio, los saldos de la contribución que le impuso la SuperTransporte para el 2013 y el 2014, que superaban los $4.000 millones en cada uno de esos períodos, no podían liquidarse como lo hizo la Superintendencia porque la fórmula empleada había sido declarada inconstitucional.

Desde 1991, los responsables del pago de la tasa de vigilancia debían hacerlo para contribuir a cubrir los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Sin embargo, una reforma legislativa que se hizo en el 2011, al incluir a las sociedades portuarias como nuevos vigilados por la entidad y responsables del pago de la tasa de vigilancia, determinó que estos no solo contribuirían con el financiamiento de gastos de funcionamiento, sino también con los de inversión, lo que imponía un tope máximo para el cobro del 0,1 % de los ingresos brutos del contribuyente.

Según la SuperTransporte, Avianca estaba obligada a pagar la tasa de vigilancia. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

El monto del cobro se obtenía dividiendo los costos de funcionamiento por los ingresos brutos del nuevo vigilado. Si el resultado superaba el tope ya señalado, el valor debía ser equivalente al 0,1 % de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la respectiva vigencia o periodo. Con base en este nuevo mandato, se liquidó el valor que debía pagar Avianca para el 2013 y el 2014.

Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-218 del 2015, declaró inexequible esta fórmula de cobro para los nuevos vigilados, Avianca consideró que la SuperTransporte, al incluir los costos de inversiones de la compañía en el cálculo de la tasa para los períodos del 2013 y el 2014, desconoció la cosa juzgada y, con ello, los derechos de la empresa de transporte aéreo.

La tasa de vigilancia imponía un tope máximo para el cobro del 0,1 % de los ingresos brutos del contribuyente. | Foto: Getty Images

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se estableció el cobro y determinó que Avianca no estaba obligada a efectuar los pagos, pero la Superintendencia decidió apelar la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado declarara legales estos actos administrativos.

Sin embargo, la alta corte ratificó el fallo que emitió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró nulos los actos administrativos y sostuvo que la Superintendencia de Puertos y Transporte no podía expedir actos para procurar el cobro de la tasa de vigilancia con base en la fórmula que le imponía a los nuevos vigilados, como lo es Avianca, el contribuir a financiar tanto costos de funcionamiento como de inversiones de la entidad.

Esta decisión se debió a que los actos demandados fueron expedidos con posterioridad a la sentencia C-218 del 2015 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional la fórmula prevista para los nuevos vigilados. Para la sala, se desconocieron los efectos que, a futuro, imponían esta providencia judicial.