A más de $225 millones asciende la multa que tendrán que pagar las Cámaras de Comercio de Cúcuta, Villavicencio y Montería, pues, según la Superintendencia de Industria y Comercio, infringieron varias disposiciones de las normas sobre protección de datos personales.

De acuerdo con lo establecido por la SIC, a la Cámara de Comercio de Villavicencio le corresponde pagar $83.508.400, la cual, ya no tiene vuelta de hoja, puesto que esta Cámara reconoció expresamente el hecho de haber cometido una infracción, lo que llevó a que la cifra establecida inicialmente le fuera rebajada.

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Entre tanto, a la Cámara de Comercio de Cúcuta le impusieron multa de $90.770.000, y a la Cámara de Comercio de Montería, una sanción de: $50.831.200.

¿Qué hicieron?

En concreto, de acuerdo con lo establecido por la SIC, las tres cámaras aprovechaban diversos formularios que utilizan en sus páginas web para recolectar datos personales de los ciudadanos, lo que, según las leyes vigentes en Colombia, solo se puede hacer con autorización expresa de la persona. No obstante, en muchas ocasiones, las cámaras no tenían dicha autorización.

Según expresó la Superintendencia, estas cámaras, además de no solicitar la la autorización de las personas para recolectar y usar sus datos personales, tampoco informan al titular del dato todo lo que exige el Artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012; ni informan a las personas la finalidad de la recolección y tratamiento de sus datos personales.

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El organismo de control agregó que la política de tratamiento de información es explícita en señalar que el ciudadano es dueño de su información, por lo tanto, es quien puede autorizar su uso.

En los casos de las Cámara de Comercio de Villavicencio y de Cúcuta, la SIC confirmó que impartió órdenes administrativas para que cumplan los mandatos legales sobre tratamiento de datos personales y ajusten su Política de Tratamiento de Información.

Caso por caso

De forma tajante, la Superindustria expresa que “ninguna actividad podrá condicionarse a que el titular suministre datos personales sensibles”.

En lo que respecta a Montería, uno de los puntos que destaca la SIC, basada en los argumentos presentados por la Cámara de esta ciudad, es que “no puede deducirse o simplemente concluirse que los titulares de los datos, al ingresar a la página web, se encuentran plenamente informados y conocen cual es la finalidad del tratamiento dado a sus datos”.

Por el lado de Cúcuta, el cumplimiento de la orden expedida por la SIC debe ser cumplida en los 20 días hábiles posteriores a la expedición del acto administrativo. En este caso, el énfasis expuesto por la SIC es que “la autorregulación sólo [sic] redundará en beneficio real de las personas en la medida en que sea bien concebida, aplicada y cuente con mecanismos que garanticen su cumplimiento de manera que no se constituyan en meras declaraciones simbólicas de buenas intenciones sin que produzcan efectos concretos en la persona cuyos derechos y libertades pueden ser lesionados o amenazados por el tratamiento indebido de sus datos personales”.

Finalmente, en relación con la Cámara de Villavicencio, “no se informó a los titulares las finalidades del tratamiento y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada”, según la resolución. En ese sentido, “esto configura una transgresión al deber establecido en las normas”.