Colombia en los últimos años ha tenido una carga tributaria importante, y que se ha aumentado con las reformas que han realizado los últimos gobiernos, al igual que lo hizo el actual. Si bien lo que se modifica, casi siempre, son los montos donde las personas naturales deben declarar; para el caso del sector empresarial es muy diferente. Impuestos como IVA, retención en la fuente, renta, entre otros, hacen que las grandes y pequeñas compañías sean los principales actores en materia fiscal.
En la mayoría de los países, los impuestos sobre las ganancias corporativas se cobran utilizando un sistema de tasas impositivas progresivas. Esto significa, que las empresas pagan impuestos sobre sus ganancias de acuerdo con una escala de tasas impositivas que aumenta a medida que las ganancias se incrementan.
Por ejemplo, en algunos países, puede haber una tasa impositiva más baja para las pequeñas empresas y una tasa impositiva más alta para las grandes empresas. Además, es común que se apliquen deducciones y créditos fiscales para reducir la carga impositiva de las empresas.
En Colombia la situación es diferente porque las autoridades fiscales ponen montos fijos, con lo anterior y dependiendo el sector, en algunos rubros y sectores, hay topes dinámicos, todas las empresas, sin importar si es micro o grande, deben tributar.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Colombia es el país miembro que más impuestos le cobra a las empresas por sus ganancias. Lo que estimó la entidad es que a las compañías se les pide el 23,6 % de sus ingresos.
Aunque el segundo del listado, Noruega, tiene un porcentaje similar (23 %), la diferencia entre las dos primeras naciones y sus perseguidores en la lista, es considerable. México es el tercer país del ranking (segundo latinoamericano), y su gravamen es del 20,5 %. Australia (cuarto) tiene una tasa del 18,8 % y Chile cobra el 17,1 por ciento.
¿Qué impuestos tienen las empresas por sus ganancias, en Colombia?
Las compañías tienen las cargas fiscales como: impuesto de renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Industria y Comercio (ICA), retención en la fuente, impuesto al patrimonio, Gravamen a los Movimientos Financieros (4 x 1.000) y los denominados aportes parafiscales.
El monto que deben pagar las empresas ha variado con la reforma tributaria que entró en vigencia para el 2023, por ejemplo el IVA, el cual aumentó para ciertos productos y servicios como los tiquetes aéreos. Además, este año entran a regir los cargos a los alimentos procesados, que si bien son asumidos por el consumidor final, estos deben estar declarados y pagados por parte de las compañías.
Una de las estrategias que plantearon las autoridades fiscales, para tener las cuentas claras, es la facturación electrónica, la cual es de uso obligatorio para todos los comercios, y desde el 2 de junio del 2023 debe emitirse para compras de más de 5 UVT, quiere decir montos que superen los 212.060 pesos.
La carga tributaria del 2023 modificó las condiciones sobre las deducciones, se incrementaron las tarifas sobre las ganancias ocasionales y se dejó de manera permanente el cobro sobre patrimonio.
Tenga presente el calendario tributario para que no le coja la noche para pagar sus impuestos, pues precisamente con la reforma tributaria se endurecieron las multas y sanciones para los evasores, al punto que pueden derivar en privación de la libertad.
Sobre la facturación electrónica, recuerde que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) tiene un software, totalmente gratuito, donde podrá generar los tiquetes y dejarlos cargados de una vez en el sistema, facilitando el registro y lógicamente el mecanismo para liquidar estos impuestos.