La Secretaría Distrital del Hábitat confirmó en segunda instancia las sanciones a la constructora Peñas Blancas (en liquidación), controlada por la firma Escalar Gerencia Inmobiliaria, por la “existencia de deficiencias constructivas gravísimas” en la fachada del edificio que lleva el mismo nombre, en cuya construcción también participó la firma Granitos y Mármoles.

Por lo tanto, se determinó que la constructora incumplió con las normas de construcción vigentes para la época en que se adelantó la construcción de la fachada del lujoso edificio Peñas Blancas en Bogotá, motivo por el cual deberá pagar una multa que supera los 61 millones de pesos.

Adicionalmente, la constructora Peñas Blancas (en liquidación) deberá solucionar los graves problemas de la fachada del edificio, que actualmente se encuentra en reparación definitiva por cuenta de los copropietarios ante la evasión de la responsabilidad en la que han incurrido quienes participaron en la construcción de la misma.

La Secretaría del Hábitat le dio a la constructora Peñas Blancas un plazo de un año para que lleve a cabo las obras tendientes a subsanar las deficiencias constructivas que se infringieron en el proceso de construcción del edificio, las cuales originaron afectación en la fachada del proyecto inmobiliario.

La investigación

La queja conocida por la Secretaría Distrital del Hábitat con respecto al proyecto Peñas Blancas data del 6 de junio de 2019, cuando se informó de la existencia de presuntas deficiencias constructivas en las zonas comunes del edificio, ubicado en la carrera 1 n.° 81-20/56 de Bogotá.

El 28 de febrero de 2020 se adelantó una visita técnica a dicha edificación con el fin de verificar la existencia de las presuntas deficiencias y, como resultado, la Secretaría decidió abrir una investigación en contra de la constructora Peñas Blancas en octubre de ese mismo año.

Frente a esta decisión, la constructora interpuso recursos de reposición y subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos durante los meses de junio y octubre de 2022 por la Subdirección de Investigación y Control de Vivienda y la Subsecretaría de Investigación, Vigilancia y Control de la Secretaría del Hábitat.

La queja conocida por la Secretaría Distrital del Hábitat con respecto al proyecto Peñas Blancas data del seis de junio de 2019. | Foto: Foto en informe de la demanda

SuperSociedades niega remoción de interventores de la pirámide DMG

La Superintendencia de Sociedades tomó una decisión en relación con la solicitud de remoción de la agente interventora de DMG Grupo Holding, que está en liquidación judicial, luego de haber sido una rentable compañía de inversiones, fundada por David Murcia Guzmán.

En una audiencia realizada dentro del proceso, se resolvió el incidente y se concluyó la negación de la solicitud de remoción. El proceso para resolver la solicitud de remoción había sido solicitado en junio de 2022.

Durante la audiencia, el juez del concurso indicó que el objeto único de la diligencia era determinar si en la gestión de la interventora hubo irregularidades de su parte que configuraran la causal de remoción alegada que consiste en “haber violado la ley, el presente decreto, el reglamento, instructivo o los estatutos a los cuales debía someterse, por acción u omisión”.

DMG Grupo Holding, fue una rentable compañía de inversiones, fundada por David Murcia Guzmán.

Para la negación de la solicitud de remoción, los argumentos expuestos fueron los siguientes: “La Superintendencia de Sociedades en los procesos de intervención judicial, como el que se adelanta sobre DMG Grupo Holding, ejerce funciones jurisdiccionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política y el Decreto Legislativo 4334 de 2008″.

En el espacio en el que se resolvió la petición de remoción, que tuvo dos jornadas, una el 21 y otra el 25 de octubre, el juez buscó establecer si se configuraron las causales de remoción a la agente interventora, las cuales fueron alegadas en el proceso judicial.

El hecho de que el juez se haya limitado solo a resolver ese hecho puntual (la remoción), se debe a que “en el proceso de intervención el juez no tiene competencia para determinar la configuración de delitos o de sancionar disciplinariamente a la agente interventora”, dijo la SuperSociedades.

La entidad de vigilancia manifestó que las pruebas que se allegaron al proceso y que hacen parte del expediente, permitieron establecer que, “por los mismos hechos, la interventora fue investigada en la jurisdicción penal y en la jurisdicción disciplinaria”.

En lo penal, el caso fue llevado por la dirección especializada en corrupción, de la Fiscalía General, la cual, aportó toda su documentación, de la cual, se evidencia que se investigó la ocurrencia de conductas relacionadas con las alegadas en el incidente de remoción, pero se decidió archivar por “conducta atípica”.

De igual manera, dentro de las pruebas para resolver la solicitud de remoción de la agente interventora, también se adjuntó el fallo de 14 de febrero de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que también absolvió a la agente interventora de toda responsabilidad disciplinaria.