Los trabajadores colombianos esperan con ansias el mes de junio, pues para algunos representa un dinero extra, pues se paga la prima de servicios. Ese ingreso extra, que es de gran ayuda para el bolsillo, en especial por la actual situación económica, no lo reciben todos los trabajadores. Tenga en cuenta como se hace la liquidación por este concepto.
La prima de servicios se rige por la Ley 1788 de 2016, la cual establece los parámetros y condiciones para su cálculo y pago. Según esta normativa, el ingreso adicional equivale a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional al tiempo laborado, si el trabajador no ha cumplido un año completo. Tenga presente que este beneficio es obligatorio y se paga a los trabajadores en dos periodos del año, generalmente en junio y diciembre.
Es importante destacar que la prima de servicios se calcula sobre el salario base del empleado, es decir, no incluye bonificaciones, comisiones o prestaciones adicionales. Sin embargo, sí se tienen en cuenta las horas extras, los recargos nocturnos y los recargos dominicales.
El pago de este concepto se realiza en dos cuotas: la primera mitad se paga a más tardar el 30 de junio, mientras que la segunda mitad se debe hacer los primeros 20 días del mes de diciembre. Es responsabilidad del empleador realizar el pago correspondiente y liquidar correctamente el valor de la prima.
El tema es que no todos los trabajadores reciben este ingreso adicional. Aquellas personas que laboran bajo la modalidad de prestación de servicios, trabajadores independientes, ocasionales o transitorios. Estos no reciben ni prima, o si es el caso, tampoco aplican para un salario integral. En esto también aplican quienes laboran bajo contratos de aprendizaje (pasantías).
La prima de servicios también aplica para los trabajadores con contratos verbales o escritos, a término indefinido y fijo, estos últimos, con una duración de más de un mes. En caso de terminación del contrato antes de completar el año laborado, el empleado tiene derecho a recibir la prima proporcional al tiempo trabajado.
Trabajadores domésticos también deben recibir prima
Si usted tiene contratadas personas que le colaboran con las labores domésticas, independiente del modelo de contratación, también tienen derecho a recibir prima de servicios, según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.
En la normativa, se establece el derecho que tienen estos trabajadores para recibir el ingreso adicional, y pone sanciones a aquellos que no cumplan con el pago de la prima. Según el Ministerio de Trabajo: “La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a un día de salario por cada día de mora”.
Es importante destacar que la prima de servicios no constituye una prestación social, por lo que no genera intereses ni se tiene en cuenta para el cálculo de otras prestaciones como cesantías, vacaciones o pensiones. Sin embargo, es un derecho fundamental de los trabajadores y su no pago puede acarrear sanciones legales para el empleador.
Estas multas están contempladas dentro del Código Sustantivo del Trabajo, y en caso de incumplirlas, se puede empezar un pleito jurídico, lo que terminarán exigiendo el pago total de la prima, con adiciones por conceptos por mora, entre otras sanciones que serán determinadas por un juez de la República.
La fórmula para saber cuanto recibirá por prima es: tomar el salario base (lo que recibe normalmente), multiplicarlo por el tiempo laborado (180 días o un semestre), y dividirlo por 360. Si trabaja por días, la fórmula no se multiplica por 180 días, sino por la cantidad de jornadas que prestó sus servicios.