Aunque Colombia avanza en digitalización de la banca, muchos ciudadanos se enfrentan a abusos provenientes de las ‘app’ que realizan préstamos digitales.
Son muchos los casos que viven los necesitados de un crédito que acuden a una plataforma y se encuentran con prácticas intimidatorias en los procesos de cobranzas.
Una de esas situaciones, que a veces poco se denuncian, llegó hasta la Corte Constitucional a través de una tutela que fue interpuesta contra la S.A.S. Lukiao, empresa de préstamos digitales.
El accionante, quien se había retrasado en los pagos previstos, relató haber enfrentado acciones extremas por parte de la empresa. Señaló que le habían realizado visitas de agentes en la vivienda de sus padres; le habían puesto letreros en el piso de la entrada de su casa con mensajes alusivos al estado de la obligación; le colgaron carteles que incluían su foto y lo identificaban como deudor moroso, y todo, divulgado en el barrio donde vive y en el lugar de trabajo. Como si fuera poco, hicieron difamación de su condición de deudor atrasado en las redes sociales, ocasionando así un daño moral al ciudadano.
Según la Corte Constitucional, “Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones mediante la implementación de estrategias amenazantes y difamatorias en contra del accionante”.
Llamado a la Superindustria
Ante el caso del ciudadano accionante, la Corte exhortó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como entidad que defiende al consumidor, realizar los seguimientos necesarios a las quejas relacionadas con aplicaciones que ofrecen préstamo de dinero.
El asunto podría estar afectando a muchos ciudadanos, pero a veces desisten de poner la queja o deben tardar en tener un resultado.
Empresas, a respetar derechos
Por ello, la Corte subraya que “las empresas de préstamos digitales tienen la responsabilidad de conducir sus actividades de manera que respeten los derechos fundamentales de las personas”.
El Alto Tribunal puso sobre el tapete la Sentencia T-584, que establece un precedente importante en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital.
En el caso de Lukiao S.A.S., la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revisó el caso y “declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor”, dice la información.
Pueden reclamar por deudas, pero...
De acuerdo con el pronunciamiento de la Corte, aunque es válido que las entidades crediticias hagan la gestión de cobro, ante deudas atrasadas, no pueden extralimitarse y llegar a prácticas abusivas que pasen por encima del derecho ciudadano estipulado en las leyes.
Específicamente, la Corte se refiere a los mecanismos de cobranza aplicados, que, contrario a lo que hizo la empresa mencionada, “deben ejercerse de manera que no generen actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias”.
Ojo con el uso de las redes sociales para difamar
En concepto de la Sala Tercera de la Corte, el uso de las redes sociales no está permitido para la divulgación de este tipo de datos que hacen parte de la privacidad de la persona. “Los medios usados por los acreedores para cobrar deben darles a los deudores la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones que se persiguen y no pueden conllevar intromisiones indebidas en la vida privada de los deudores para obtener el pago de dinero”, dice el Alto Tribunal.
¿Qué pasará con Lukiao S.A.S.?
Al emitir una sentencia sobre el caso, la Corte ordena a Lukiao App S.A.S. “cesar inmediatamente dichas prácticas y adoptar medidas para asegurar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales”.