SEMANA: ¿Qué es exactamente lo que encontrarán los compradores en este Día sin IVA?
Andrés Barreto (A. B.): De conformidad con la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, los consumidores encontrarán jornadas en las cuales se aplicará una exención especial del impuesto sobre las ventas en productos de diversas categorías y rangos de precios.
Así, según el artículo 37 de la mencionada ley “(...) se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA) podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia.
SEMANA: ¿Qué días aparte de este jueves aplica el Día sin IVA?
A. B.: De acuerdo con el Decreto reglamentario 1314 de 20 de octubre de 2021, se determinaron como los días en que se ofrecería el beneficio tributario mencionado los siguientes:
✔ El veintiocho (28) de octubre de 2021
✔ El diecinueve (19) de noviembre de 2021
✔ El tres (3) de diciembre de 2021
SEMANA: ¿Qué productos o negocios están bajo el Día sin IVA?
A. B.: De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, bajo la medida se encuentran los siguientes productos:
✔ Vestuario cuyo precio sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA, $726.160
✔ Complementos del vestuario cuyo precio sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA, $726.160
✔ Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA, $2.904.640
✔ Elementos deportivos cuyo precio sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA, $2.904.640
✔ Juguetes y juegos cuyo precio sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el IVA, $363.080
✔ Útiles escolares cuyo precio sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el IVA, $181.540
✔ Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto IVA, $2.904.640
Podrán beneficiarse de este beneficio aquellos comerciantes que se adhieran a la jornada y cumplan con los requisitos establecidos por el Decreto 1314 de 2021.
SEMANA: ¿Qué no está en el Día sin IVA?
A. B.: Todos aquellos productos que no se encuentren contemplados en las categorías antes mencionadas y los comercios que no deseen formar parte de la iniciativa.
SEMANA: ¿Es obligatorio para los comercios no cobrar el IVA en esos productos?
A. B.: Sí, es obligatorio para aquellos comercios que decidan participar de la jornada. En dicho caso, para que proceda la exención, deberán además garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa expedida para tal fin.
SEMANA: ¿Pueden los almacenes hacer descuentos adicionales al Día sin IVA?
A. B.: Es posible que concurran la exención especial del IVA y descuentos adicionales durante las jornadas referidas. Sin embargo, los proveedores que pretendan efectuar promociones y ofertas deberán tener en cuenta los parámetros establecidos en el numeral III de la Circular Externa Número 6 de 13 de octubre de 2021 del año en curso, a saber:
“III. Promociones, ofertas o incentivos.
Los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) del año 2021, observarán los siguientes aspectos, frente a las promociones, ofertas o incentivos que tengan vigentes de forma paralela a dichas jornadas:
§ Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA), tendrán plena validez y en consecuencia, deberán aplicarse ambos descuentos.
§ Se deberá informar de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, comprensible e idónea que las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de exención del impuesto sobre las ventas (IVA).
§ El precio final del producto correspondiente al precio ofertado y sobre este deberá aplicarse el beneficio tributario.
Así, y para asegurar el cumplimiento del deber de información frente a las promociones, ofertas o incentivos que les asisten a los proveedores de bienes, se les ORDENA que en los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) realicen lo siguiente:
a) INFORMAR en las piezas publicitarias que se emitan de forma física o digital, los términos, condiciones y restricciones de las promociones, ofertas o incentivos, así como cualquier otro requisito para acceder a las mismas.
b) DISCRIMINAR, en las comprar realizadas a través de medios electrónicos, el valor de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) y el valor del descuento de las promociones y ofertas que se encuentren vigentes, en el resumen del pedido o carrito de compras, de manera que los consumidor conozcan el concepto de los valores que les han sido descontados del precio final de los productos”.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto del Consumidor, en concordancia con el numeral 2.1.2.1. de la Circular Única de esta Superintendencia, en materia de promociones y publicidad con incentivos.
SEMANA: ¿Hay una regulación para esos descuentos?
A. B.: Se reitera que los proveedores de los bienes objeto de promociones y ofertas durante estas jornadas, ya sean concurrentes o independientes de la exención especial del impuesto sobre las ventas, deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto del Consumidor, en concordancia con el numeral 2.1.2.1. de la Circular Única de esta Superintendencia, en materia de promociones y publicidad con incentivos, respectivamente.
SEMANA: ¿De qué horas a qué horas va el Día sin IVA?
A. B.: En Colombia, teniendo en cuenta el artículo 67 del Código Civil, que se refiere a los plazos, “todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la medianoche del último día de plazo.”
En el mismo sentido, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 ya mencionado, los periodos de la exención en este impuesto serán los días 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021, tomando como referencia para su inicio y final la hora legal de Colombia, que corresponde a GMT-5.
SEMANA: Si es por Internet, ¿deben mantener los almacenes los descuentos hasta las 12 de la noche?
A. B.: Atendiendo al comentario anterior, es potestativo de cada productor y proveedor el horario que elija para la apertura y cierre de su operación web, no solo en desarrollo de las jornadas de exención especial del impuesto a las ventas, sino de manera general. Lo anterior, sin perjuicio de que, como cualquier otra facultad, deba en todo caso ser ejercida de manera legítima y responsable, sin el propósito de transgredir los derechos del consumidor ni el ordenamiento jurídico, especialmente aquellas normas relacionadas con la garantía del derecho a la información.
SEMANA: ¿Los almacenes pueden restringir el acceso por listas de inscripción o tomar otras medidas de bioseguridad?
A. B.: En lo que tiene que ver con las medidas de bioseguridad, la Circular Externa Número 6 del 13 de octubre de 2021 expresa en su numeral V lo siguiente:
“(...) V. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Los proveedores que comercialicen bienes los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) del año 2021, de forma presencial, deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas tanto por el Gobierno nacional como por la autoridades territoriales del país.
Así, y para asegurar el cumplimiento de lo anterior, se DICTAN INSTRUCCIONES a los proveedores de bienes en los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA), dirigidas a FORTALECER las medidas de bioseguridad en las tiendas físicas, de manera que se mitiguen el riesgo epidemiológico de contagio y propagación de covid-19, el cual podría verse exacerbado por la exposición de los consumidores al exterior e interior de los establecimientos de comercio en los que se comercialicen productos cubiertos con el beneficio tributario de exención del impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con los protocolos y directrices que para el efecto han dispuesto el Gobierno nacional y las autoridades locales”.
De acuerdo con lo anterior, deviene en una obligación para el proveedor velar por la salud e integridad de sus consumidores y la mitigación del riesgo de contagio y la propagación de covid-19, responsabilidad que podría resultar ocasionalmente en la restricción de acceso a los establecimientos de comercio o cualquier otra medida que considere necesaria para el fin perseguido.
SEMANA: ¿En las ventas virtuales los almacenes pueden poner listas de espera?
A. B.: Sí. Teniendo en cuenta el gran flujo de consumidores que esperan recibir en las jornadas, los establecimientos de comercio tienen la responsabilidad de establecer mecanismos que les permitan ofrecer una mejor atención como listas de espera, turnos, etc. Consciente de ello, esta autoridad, en la Circular Externa Número 6 de 13 de octubre de 2021 determinó en el acápite de información mínima, como instrucción a los comerciantes entre otras “(…) diseñar e implementar protocolos de información a través de los cuales se comuniquen de manera clara y precisa, aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas, los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada de acuerdo con el turno asignado y demás aspectos propios que garanticen la calidad de la transacción. Así mismo, cuando se presenten variaciones en las condiciones iniciales, deberá informarse de manera inmediata dicha situación al consumidor, indicando las razones de las mismas”.
SEMANA: ¿Si se compra por internet, en cuánto tiempo deben entregar el pedido? Muchas personas piensan comprar los regalos de Navidad. Pero a veces está la tragedia de quedar meses con una compra hecha pero no entregada ¿Eso tiene algunos plazos o alguna protección?
A. B.: En concordancia con lo estipulado en la Circular Externa Número 6 de 13 de octubre de 2021, se debe “(...) Informar en el marco de los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de manera clara y precisa, antes de concluir la transacción de compra de productos comercializados a través de comercio electrónico u otras modalidades de ventas a distancia, la fecha en que será entregado el producto, la cual no podrá exceder las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura.” (Literal d de numeral I de esta Circular).
SEMANA: ¿Los almacenes deben garantizar existencias de los productos o podrían retirar del mercado cosas que no quieren que entren en el Día sin IVA?
A. B.: Es importante precisar que la exención especial no es una promoción. Se trata de un beneficio tributario impulsado por el Gobierno nacional. En esa medida, no le son aplicables las disposiciones generales sobre la indicación de disponibilidad de unidades en el marco de un ofrecimiento temporal sujeto a la normativa de protección al consumidor vigente, de los productos como es el caso de los artículos tales como vestuario, complementos del vestuario y los demás incluidos en la medida del Día sin IVA.
Sin embargo, no obsta para que en cumplimiento del deber de información se le provea al consumidor toda la información con los requisitos legales exigidos en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 que le permita tomar una decisión de consumo bien fundada y, en todo caso, evitar inducir al consumidor en error, engaño o confusión acerca de los productos efectivamente cobijados por la medida referida.