La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó un comunicado, este 2 de enero de 2024, dando cuenta de su accionar con las compañías que no cumplen con la facturación electrónica. Esto tras la reciente polémica por cerrar la sede de Almacenes Éxito en el centro comercial Unicentro, en Bogotá, en plenas fiestas navideñas.

“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) concluyó el año 2023 con 355 sanciones de cierre a establecimientos comerciales en todo el país, debido a irregularidades o incumplimientos en el proceso de facturación. Del total, aproximadamente el 25 % de las sanciones tuvieron lugar en la capital del país, específicamente en diversos sectores comerciales, locales en centros comerciales y grandes superficies”, señaló el organismo.

“Es importante destacar que, durante las visitas realizadas en 2023 en todo el país, se constató que algunos establecimientos presentaron sistemáticamente irregularidades en el proceso de facturación, mientras que otros, obligados por ley, no emitían facturas electrónicas conforme a lo estipulado en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario (ET). Por otro lado, la Dian destaca que, cada vez más, muchas empresas están cumpliendo con la expedición de la factura electrónica”, agregó la Dian.

Éxito de Unicentro fue sellado por la Dian | Foto: Twitter: @inporcol/@Marovaan

El martes 26 de diciembre, los clientes habituales del Almacén Éxito ubicado en el Centro Comercial Unicentro, norte de Bogotá, se encontraron con la inesperada noticia de que el establecimiento había sido cerrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). “Si bien acatamos la decisión impartida por la Dian relacionada con un supuesto incumplimiento de una de las obligaciones definidas por los nuevos procedimientos de facturación electrónica, no la compartimos, consideramos que la compañía no incurrió en las supuestas irregularidades planteadas por la entidad, en tanto que Éxito siempre ha contado y cuenta con los mecanismos necesarios para la entrega de la representación gráfica de la factura electrónica dentro de sus establecimientos, como lo exigen los procedimientos, sin perjuicio de la transmisión que realiza a la Dian y a los correos electrónicos registrados por sus clientes para tal efecto”, señaló la cadena de supermercados en ese momento.

“Las sanciones relacionadas con la facturación son aplicadas por la Dian en estricto apego al debido proceso, respetando cada una de las etapas establecidas en el Estatuto Tributario. Estas etapas son: visita de control. Inicialmente, la Dian realiza una visita, para verificar que el establecimiento esté expidiendo factura electrónica, cuando corresponda, y cumpliendo con todos los requisitos de ley. (artículo 653 del ET). Pliego de cargos. En caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, la Dian formula un pliego de cargos, sobre el cual el establecimiento puede responder exponiendo los motivos ante el posible incumplimiento, y dando las explicaciones necesarias. Para lo cual, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles”, recordó la Dian.

“Análisis y descargos. Posteriormente, la Dian, basada en evidencias y en las explicaciones proporcionadas, puede descartar (en caso tal, el proceso llega hasta este punto) o confirmar la sanción de cierre del establecimiento. Esta etapa, según la ley, no debe exceder los seis (6) meses. Resolución y sanción. Si los cargos se confirman, la Dian emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres días. En este punto, también se conceden otros 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, con el fin de que la sanción sea reconsiderada”, informó la Dian.

La Dian emitió una resolución para establecer los documentos equivalentes a la factura electrónica, entre los que están recibos de servicios públicos, entradas a cine o pasajes de transporte.

Finalmente, el organismo recordó que existen acciones legales para contrarrestar sus decisiones. “Recurso y fallo. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los siguientes 10 días hábiles. Asimismo, el Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. La multa, dependiendo del hecho sancionable, se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso, según el artículo 657 del ET. La Dian reitera que las sanciones de cierre no ocurren de manera deliberada”.

“Al contrario, son el resultado de una serie de etapas y tiempos establecidos que la entidad cursa con riguroso sustento jurídico y probatorio. Para finalizar, la Dian invita a los establecimientos comerciales a cumplir con sus obligaciones tributarias, y a la ciudadanía a exigir siempre la factura electrónica, para lo cual solo debe proporcionar tres datos al establecimiento de comercio: (1) nombre o razón social, (2) número de cédula o NIT y (3) correo electrónico. Para reportar irregularidades con la expedición de la factura electrónica, puede denunciar a través del sistema PQRS/Denuncias por terceros, en la página web de la Dian (www.dian.gov.co), de manera anónima”, puntualizó.