Si está interesado en acceder al beneficio del Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) de febrero, tenga en cuenta que el Gobierno fijó para el 17 de febrero la fecha límite para registrarse en la convocatoria del subsidio a la nómina.
El beneficio es una opción que utilizan los empleadores, pero el efecto debe recaer sobre la salvación de empleos formales, es decir, el beneficio se extiende a la ciudadanía, puesto que el auxilio es para que las empresas tengan disponibilidad de recursos para seguir pagando los sueldos, sin que tengan que llegar a despedir trabajadores, por reducción de sus ingresos en medio de la crisis, según detalló el Gobierno.
Los procesos de postulación al subsidio a la nómina se pueden realizar a través de las entidades financieras en sus sitios web, diligenciado el formulario único de postulación y certificando la disminución de ingresos de las empresas en por lo menos un 20 %.
Entre los requisitos indispensables está haber realizado el pago de aportes a seguridad social y el pago de salarios de los trabajadores por los cuales se postula al subsidio. Los empleadores pueden aplicar a la ayuda en el pago de los salarios con 2 solicitudes diferentes por cada mes de postulación.
Este año, los empleadores de mujeres y de los sectores económicos más afectados en su operación a causa de la pandemia, tendrán un apoyo del 50 % de un salario mínimo por cada trabajador, es decir $454.000.
El monto del aporte estatal para los demás sectores, que se postulen para enero será del 40 % de un salario mínimo, $363.000.
Cabe recordar que los recursos del Paef no llegan directamente a los trabajadores, sino que el Gobierno los entrega exclusivamente a los empleadores para que sirvan de apoyo en el pago de los salarios de sus empleados activos al momento de aplicar al programa.
La estrategia de desplegar un subsidio a la nómina para proteger empleos formales en un momento de crisis sanitaria y económica se lanzó en 2020, inicialmente a través de un decreto, que terminó por convertirse en un proyecto de ley que llegó al Congreso, en donde fue aprobado y extendido hasta marzo de este año.
¿Quiénes pueden postularse?
• Personas jurídicas
• Personas naturales empleadoras
• Entidades sin ánimo de lucro
• Consorcios y uniones temporales
• Cooperativas de trabajo asociado
• Patrimonios autónomos
¿Qué documentos se requieren?
Formulario de postulación diligenciado y firmado por:
• Representante legal
• Persona natural empleadora o
• Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.
2. Certificación de disminución de ingresos y pago de salarios:
Indicando que sus ingresos disminuyeron en 20% o más por la pandemia, y que los trabadores por los que se postula recibieron el salario correspondiente al mes del subsidio
Debe estar firmada por:
• Representante legal o persona natural empleadora.
• Revisor fiscal o contador público, cuando el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal.
• Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.
¿Cuántas postulaciones se pueden realizar en esta convocatoria?
Los empleadores pueden realizar las postulaciones de enero y febrero, correspondientes a las nóminas de diciembre y enero. Para ello deben presentar un formulario independiente por cada mes de postulación.
El director de la Unidad de Gestión Pensiones y Parafiscales, Fernando Jiménez Rodríguez, ha manifestado reiteradamente que “estas convocatorias ampliadas y con mayores beneficios no solo protegen los ingresos de las familias de millones de trabajadores en el país, sino que estimula a las empresas a continuar con sus actividades económicas en medio de una coyuntura compleja para toda la industria en general”.
Los empleadores del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que no se pudieron postular, pueden hacerlo para los meses de septiembre, octubre y noviembre, diligenciando un formulario por cada mes de postulación.