La superintendente de Industria y Comercio (e), María del Socorro Pimienta Corbacho, sostuvo una reunión con los presidentes y altos directivos de las compañías de telefonía móvil del país, con el objetivo de insistir en el cumplimiento del régimen de la libre competencia, el de protección de usuarios de telecomunicaciones y las normas sobre privacidad y debido tratamiento de datos personales.
En la reunión, en la que además estuvieron presentes, el delegado (e) para la Protección de la Libre Competencia, las delegadas de Protección al Consumidor, Protección de Datos Personales y Asuntos Jurisdiccionales; además del director de Investigaciones de Protección de Usuarios de Telecomunicaciones, la entidad invitó a los directivos y representantes de las empresas de este sector económico a que incorporen los más altos estándares y las mejores prácticas empresariales que propendan por el bienestar de los consumidores, la protección de los datos personales de los usuarios y garanticen la libre competencia económica en el mercado de telecomunicaciones.
De igual manera, se resaltó la importancia de trabajar desde un enfoque preventivo y que, frente a las posibles afectaciones a derechos de consumidores y usuarios, resulta oportuno acudir la herramienta “SIC Facilita” con que cuenta la entidad, con la finalidad de que las quejas o demandas sean la última alternativa de los consumidores para solucionar sus problemas.
En ese sentido, la superintendente advirtió que la autoridad trabajará de manera coordinada desde cada una de las delegaturas de Protección al Consumidor, Datos Personales, Asuntos Jurisdiccionales y Protección de la Libre Competencia, actuando desde el marco específico de las competencias de estas áreas, de manera coordinada, en defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones del país, con el propósito de que se siga adelantando esa actividad bajo el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico.
La SIC enfatizó que permanecerá vigilante de que las compañías de telefonía móvil cumplan con la normatividad vigente en el desarrollo de su actividad empresarial y recalcó que seguirá siendo garantista con los operadores en el ejercicio de sus funciones, las cuales se adelantarán como hasta ahora, con los más altos estándares de transparencia y garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción en los distintos asuntos que estén bajo su conocimiento así como promoviendo la cultura de la prevención, el cumplimiento, las fórmulas de arreglo directo y los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Las razones por las que le impusieron millonaria multa a Rappi
En días pasados se conoció que una millonaria multa, de 1.245 millones de pesos, tendrá que pagar Rappi por una serie de hechos que le juntó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con lo cual señala que la empresa de servicios de domicilios habría violado los derechos del consumidor.
Según la SIC, Rappi ha incumplido entregas, ha generado cobro doble a usuarios y ha entregado bebidas alcohólicas a menores de edad.
Los reclamos de los colombianos fueron los que llegaron a la Superintendencia, entidad que señala que se estaban presentando deficiencias en la calidad del servicio relacionadas con doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y tiempos de entrega.
Pero, además, la SIC estima que hay una conducta violatoria de los derechos al consumidor, en el hecho de “no informar sobre la nocividad en la publicidad de bebidas alcohólicas y no implementar medidas suficientes para evitar la entrega de bebidas embriagantes a menores de edad”.
Como se trata de una plataforma, Rappi recibe el pedido y no discrimina si es un menor de edad quien está pidiendo bebidas alcohólicas.
De acuerdo con la información suministrada por Rappi, en su condición de proveedor, Rappi está sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estatuto del Consumidor, como calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la información mínima que suministra a los consumidores, además de la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico, entre otras.
Pese a que el trabajo de Rappi es a domicilio, la empresa tiene la condición de proveedor en los términos establecidos en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), dijo la SIC.
En consecuencia, debido a las características de prestación de un servicio al público, Rappi debe cumplir condiciones relacionadas con la calidad e idoneidad del servicio.
También debe velar porque la responsabilidad sea uno de sus nortes, lo que llevó a que se establezca que la no estaban cumpliendo con la información que señalan las normas colombianas: la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico.