El próximo martes 20 de diciembre es la fecha límite establecida por la ley para que los empresarios paguen la prima de servicio, la cual corresponde a la segunda y última transferencia que sobre esta prestación social se realiza en el año.

Esta prima debe ser pagada a todo trabajador que cumpla con las condiciones de un empleado, es decir, que tenga un contrato laboral directo con la empresa, destacando, además, que en este tipo de empleados se encuentran los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.

También es importante resaltar que los únicos trabajadores que no tienen derecho a recibir esta primera son aquellos que tienen pactado con su empleador un salario integral y que está debidamente señalado en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Pero, ¿qué se debe tener en cuenta a la hora de realizar este pago? La firma Godoy Córdoba entrega una serie insumos para que los empleadores sepan como realizar este proceso, con base en los lineamientos de ley, evitándose dolores de cabeza por el no cumplimiento oportuno de esta obligación.

Señala la empresa que dentro de las dudas más frecuentes entre los empresarios está la relacionada con la existencia de una obligación en este pago con quienes están en periodo de prueba y la respuesta es sí. Al respecto, indica que el numeral 2, del artículo 80 del CST, se establece que durante dicho período de prueba “los trabajadores deben gozar del pago de todas las prestaciones sociales, incluyendo la prima legal de servicios”.

Por otra parte, existe una inquietud similar, pero relacionada con los trabajadores incapacitados. Para este caso puntual, es importante aclarar que una incapacidad no es causal para la suspensión del contrato de trabajo, según el artículo 51 del CST. Con base en lo anterior, “un trabajador en esta condición tiene derecho a que le sea pagada la prima de servicios en su totalidad o de forma proporcional al tiempo trabajado”.

Sin embargo, la firma –especializada en derecho laboral y seguridad social– indica que en la medida que el auxilio de incapacidad no es un pago salarial, el tiempo de la incapacidad puede afectar la base para liquidar la prima de cada semestre.

Se debe tener en cuenta que la prima legal de servicios se debe pagar de la siguiente manera: una primera parte, equivalente a la mitad del salario, a más tardar el 30 de junio de cada año, mientras que la segunda, que corresponde a la otra mitad del salario, se debe pagar 11 días antes de finalizar el año, es decir, el 20 de diciembre.

“Si el trabajador tiene un salario fijo, la prima de cada semestre se paga con el último salario devengado. En caso de que tenga variaciones en el salario (por recargos de horas extras, dominicales, etc.) o tiene un salario variable (comisiones), se debe pagar con base en el promedio del salario del semestre correspondiente”, resalta Godoy Córdoba.

Finalmente, es importante tener presente que no realizar el pago de esta prestación, o no hacerlo oportunamente, puede tener como consecuencia reclamaciones de los trabajadores ante el Ministerio del Trabajo, que pueden acarrear sanciones por no cumplir con una obligación expresamente contenida en la ley, de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Ante la falta de pago, el trabajador podrá presentar una demanda ante un juez, el cual podrá ordenar el pago de la prestación debida e incluso una posible sanción moratoria por no haber pagado la prima posterior a la terminación del contrato de trabajo”, enfatiza la firma, que recomienda a los empresarios que si se presenta esta situación al interior de sus organizaciones, acudan a la asesoría de un experto en la materia y así poder claridades sobre cómo resolver este inconveniente.