El 2023 será un año de muchos cambios y transformaciones en el país, y uno de estos tendrá un especial impacto para los trabajadores, toda vez que comenzará a regir la nueva jornada laboral reducida.

Esta será un disminución progresiva en las horas laborales y que está vigente hasta el 2026, en conformidad con La ley 2101 del 15 de julio de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, y que va a permitir que la jornada laboral semanal en Colombia pase de 48 a 42 horas.

“Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada años hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley”, establece la Ley.

Es decir, que a partir del 15 de julio de 2023, y el 2024, los trabajadores colombianos pasarán de trabajar de 8 horas a 7 horas diarias. Para el 2025, la jornada laboral será de 6 horas y para el 2026, se trabajará 4 horas al día.

No obstante, en la ley se establece algunas excepciones que aplicarán previo acuerdo entre empleador y trabajador. Entre estas se destaca que, frente a la organización de turnos de trabajo sucesivos, de temporal o indefinidamente, y “que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana”.

“En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”, aclara la Ley.

Otra excepción es que cuando la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana, el trabajador deberá contar “con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo”.

“Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria”, indica también la Ley.

Importante y a tener en cuenta el empleador, y es que éste “no podrá sin con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

Con esta nueva jornada laboral que tendrá el país, este queda lejos de la jornada de trabajo semanal en países de la región como Brasil, Ecuador y Uruguay (40 horas), incluso de Argentina (35 horas) y Chile (30) . Sin embargo, la medida adoptada en el país, busca impactar en la calidad de vida y el bienestar de los trabajadores colombianas, al permitir que con menos horas de trabajo, estos puedan disfrutar y dedicar mayor tiempo al cuidado de la familia y del hogar.