La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso por medio de la resolución 35728 del 2023 una orden administrativa sobre el evento ‘Proyecto X’, que se llevará a cabo el próximo 12 de agosto en el Centro de Eventos de la Autopista Norte.
De acuerdo con la entidad supervisora, Arty Hub Events, organizadora del evento, no informó sobre el aforo de cada una de las etapas que puso en circulación, ni la fecha de vigencia de cada una de ellas.
De igual manera, advirtió que la sociedad ofrece y comercializa boletas para asistir al evento, informando una carta compuesta por tres tipos de licores y tres cócteles ilimitados sin informar las condiciones a tener en cuenta para el ofrecimiento de dichas bebidas, esto como el horario en que aplicará y los componentes de los cócteles que allí menciona.
Asimismo, se advierte que la sociedad ofrece y comercializa el servicio de transporte terrestre desde y hacia el sitio del evento ‘Proyecto X’, sin contar con un contrato por medio del cual se garantice y asegure el cumplimiento del ofrecimiento que se está realizando a los consumidores.
Adicionalmente, advirtió que no suministra información oportuna y suficiente en relación con la cobertura de dicho servicio dentro y fuera de la ciudad de Bogotá, y hasta el momento no cuenta con los permisos ni autorizaciones por parte de la Alcaldía de Chía para la realización del evento.
Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó corregir todas las piezas publicitarias que se emitieron en relación con el evento, de tal manera que “se informe de forma suficiente y oportuna a los consumidores”:
- El aforo para las etapas Lanzamiento, Preventa y Castigo; la fecha de vigencia de cada una de ellas
- El horario del evento (hora de inicio y hora final); el nombre, identificación y domicilio del organizador y los canales autorizados para la venta de boletería
- El horario específico para el consumo ilimitado de las bebidas incluidas “Aguardiente, ron y whisky”, así como de los tres cócteles ofrecidos y los ingredientes que componen cada uno de ellos.
- Las condiciones en relación con la cobertura del servicio de transporte que se está ofreciendo para asistir al evento, tales como: lugares de salida en la ciudad de Bogotá, paradas (si las hay), horario (hora de ida y regreso), empresa que presta el servicio así como cualquier otra condición adicional necesaria para garantizar el servicio en los términos ofrecidos.
También instó a suprimir de todas las piezas publicitarias emitidas y las que se vayan a publicar en los distintos medios de comunicación, la afirmación “la barra libre más grande del continente” en el caso de no poder comprobar dicha condición específica del evento.
Le ordenó además comunicar que no se cuenta con el permiso de la administración de Chía, mientras está, e incorporar en la página de internet de Party App información acerca de las características físicas del recinto, las condiciones de acceso para las personas discapacitadas; así como el número total de entradas disponibles, tiempo de entrega de la boleta, cuando se haya solicitado envío a domicilio, si es del caso, condiciones de admisión, artistas principales y secundarios si es del caso.
Así como establecer en los términos y condiciones la información suficiente y oportuna relacionada con la empresa o canales autorizados para la venta de boletas, las condiciones y el plazo para la declinación de la compra de las boletas, así como el procedimiento que deben adelantar los consumidores para la devolución del dinero, opción de abono o recambio, en los casos de cancelación o modificación de las condiciones inicialmente anunciadas.
El plazo para cumplir con esta orden vence este viernes 21 de julio.