Como es de conocimiento público (y esperanza compatriota) este domingo 14 de julio, nuestra destacada Selección Colombia de fútbol disputará la final de la Copa América frente a Argentina, a la expectativa de ser los vencedores por segunda ocasión de este torneo continental.
Así, dadas las ilusiones puestas en nuestro equipo, el presidente Gustavo Petro y varios gobernantes territoriales han anunciado su intención de declarar el día lunes 15 de julio como un día cívico, incluso, con independencia del resultado del partido.
Con ello cabe preguntarse: ¿Qué implicaciones tiene un día cívico?, ¿es obligatorio?, ¿es posible que el Gobierno expida un Decreto declarando un día festivo o día libre?, ¿los empleadores particulares están obligados a dar el día libre? ¿Qué pasa con las empresas que no pueden suspender sus actividades?
Con ocasión de los anteriores populares cuestionamientos es necesario destacar que sí es posible que un gobierno nacional o territorial declare un día cívico mediante la expedición de un decreto que ordene un asueto administrativo, lo cual en principio solo tendría efectos para el sector público en la Rama Ejecutiva del sector central del orden nacional o territorial según el caso y sus entidades descentralizadas. De esta manera, los entes autónomos y a las ramas del poder legislativo y judicial, así como la ciudadanía en general -lo que incluye a las empresas privadas- conservarían la autonomía para decidir si habrá de ser un día libre o no.
Lo anterior quiere decir que, por regla general, para las empresas del sector privado no es obligatoria su concesión, pues el mismo depende de las posibilidades operativas y la voluntad del empleador. Aquí debe aclararse, además, que todo dependerá de la literalidad del decreto que se profiera para los efectos, el cual, en todo caso, no podría violentar o restringir la iniciativa privada y la organización del empleador.
En estas condiciones, ¿sería posible que el Gobierno nacional profiera un decreto mediante el cual declare un festivo para la ciudadanía en general que no está reconocido como tal en nuestra legislación laboral? Al respecto, debe considerarse que los días festivos son de estricto origen legal y tanto su existencia como las consecuencias sobre el descanso remunerado en materia laboral, se encuentran regulados y establecidos en el artículo 177 del Código.
Sustantivo del Trabajo, modificado por los artículos 1o. y 2o. de la Ley 51 de 1983. Así las cosas, en caso de que los empleadores del sector privado decidan no conceder el día como inhábil o libre por no estar en capacidad operativa, logística o estratégica de hacerlo, o en el evento en que las necesidades del servicio impongan la obligación de dar continuidad a las actividades empresariales, los trabajadores mantienen sus obligaciones legales y reglamentarias como lo son la asistencia y cumplimiento de la jornada de trabajo y las demás exigencias especiales.
De hecho, en caso de ausencia injustificada o, inclusive, de presentarse bajo los efectos del alcohol y/o cualquier sustancia psicoactiva, se mantiene la potestad subordinante y disciplinaria del empleador con la necesaria ponderación de la gravedad de cada situación en concreto.
En todo caso, no puede perderse de vista que ante un evento único y de tanta emocionalidad como el mencionado, es recomendable que los empleadores evalúen las condiciones y las circunstancias en las que puedan proveer mecanismos flexibles de trabajo o de jornada laboral para intentar conciliar el júbilo nacional con las necesidades del servicio y la productividad de cada empresa.
Al final, todos estamos con la misma camiseta y haciendo fuerza desde la misma tribuna.