Si en algo se debe meter el hombro en Colombia es en el empleo. El tema es una gana-gana para todos, pues si el ciudadano tiene empleo, puede comprar más, lo que lleva a las empresas a aumentar su producción, para lo cual tendrán que contratar más mano de obra. Una población con empleo también demandará menos subsidios, punto que se convierte en fortaleza porque esos recursos se pueden usar en generar mayor bienestar para todos, en desarrollos viales, más escuelas, más hospitales, más parques.

Es decir, el mundo ideal en un país tiene mucho que ver con el empleo. En Colombia, la cifra de desempleo está alta, en un 14,3 % en julio, según reveló el martes el DANE.

La generación de empleo debería convertirse, entonces, en uno de los ‘mantras’ para todos.

A usar los beneficios

En Colombia se escucha hablar con frecuencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que se activó en la pandemia para evitar que las empresas tuvieran que despedir gente, en medio de la crisis. Consiste en unos recursos que pone el Estado para que las compañías tengan forma de pagar la nómina.

Sin embargo, según explicó en SEMANA el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, existen muchos otros beneficios por contratar o darles una oportunidad a los colombianos para que logren recuperarse, pero poco se conocen y, por consiguiente, no se utilizan.

“El Gobierno colombiano ha venido incorporando al sistema tributario diferentes beneficios, que se convierten en una herramienta que aporta a la mitigación de las barreras que enfrenta la población en situación vulnerable para ingresar al mercado laboral colombiano.

Este es el listado entregado por el ministro Cabrera.

Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo. | Foto: Juan Carlos Sierra

1. Economía naranja. Se trata de un incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años.

2. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. De acuerdo con la explicación entregada por el ministro, aplica para “las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de diez (10) años”.

3. Régimen especial en materia tributaria. Zona Económica y Social Especial (ZESE). Las ZESE en Colombia son los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, a los cuales se busca atraer inversión, pues tienen alto desempleo. Para estos lugares la tarifa general de renta del cero por ciento (0 %) por los primeros 5 años y del 50 % de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes.

4. Sociedades que inicien actividades en las Zomac. Mejor conocidas como las zonas afectadas por el conflicto armado, en las que el empleo es escaso. La tarifa del impuesto sobre la renta de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0 %; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25 % del monto general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50 % de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general.

5. Renta exenta por la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geométrica o de los mares. Según el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones por la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, tendrán derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50 % del total de la inversión realizada.

6. Becas por impuestos. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.

7. Beneficios tributarios que se otorgan a actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) serán deducibles en el periodo gravable en que se realicen.

8. Contratación a mujer víctima de la violencia. El beneficio que obtiene el empleador de mujeres víctimas de la violencia (comprobada) es el derecho a deducir de la renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un periodo de tres años

9. Contratación de persona o personas con discapacidad. Los empleadores que contraten personas con discapacidad tienen derecho a deducir de la renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras esta subsista.

10. Contratación de adultos mayores. Los empleadores que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, es la deducción en el impuesto sobre la renta del 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente, siempre que correspondan por lo menos al 2,5 % de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados. El requisito de vinculación del 2,5 % se incrementará en un 0,5 % por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5 % de la planta de personal.

El desempleo para los jóvenes en Colombia no disminuye.

11. Contratación jóvenes entre 18 y 28 años. Derecho a deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años.

12. Contratación jóvenes entre 18 y 28 años. Los empresarios que generen nuevos empleos para contratar personas entre 18 y 28 años, están exonerados del aporte a las cajas de compensación familiar del 4 %.

¿Qué tanto se usan los beneficios por emplear?

La respuesta del ministro Cabrera evidencia que muchos colombianos no conocen todos los beneficios existentes por contratar mano de obra en Colombia. “El éxito de estos beneficios radica en gran medida de la socialización de los mismos a los contribuyentes, agentes retenedores y declarantes, y en especial a todos los ciudadanos, quienes en la medida que logren informarse de los requisitos para la correcta aplicación de tales beneficios, según la normativa que los regula y su razonabilidad del buen uso para el cual fueron creados, podremos aumentar la profundidad de estos instrumentos así como la utilización de los mismos y contribuir de esta forma al desarrollo económico y social, a la vez que fomentamos la generación de empleo”.