Desde tiempos recientes, ha ganado popularidad Worldcoin Foundation, una organización sin fines de lucro que busca desarrollar una nueva infraestructura digital para la economía global.
Su objetivo principal es crear un sistema que permita a todas las personas, independientemente de su ubicación geográfica o situación económica, demostrar su identidad de manera única y segura.
A través de un proceso de verificación biométrica (escaneando el iris), se genera una identificación digital única para cada persona. Esta identificación no está vinculada a ninguna información personal sensible y es intransferible.
La fundación ha desarrollado una criptomoneda, WLD, que se distribuye de forma gratuita a las personas que se registran en la plataforma. La idea, según argumenta la misma compañía, es fomentar la inclusión financiera y proporcionar una herramienta económica adicional.
En ese sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad de Protección de Datos Personales y dentro de sus facultades de vigilancia a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales, formuló pliego de cargos contra Worldcoin Foundation y Tools for Humanity Corporation por presuntas infracciones al régimen de protección de datos personales.
El propósito de las actuaciones es determinar si las investigadas habrían infringido el régimen de protección de datos personales colombiano en la recolección de datos personales de carácter sensible, en relación con la implementación de políticas de tratamiento de datos personales y avisos de privacidad, la autorización previa expresa e informada de manera clara y transparente, la finalidad del tratamiento, la implementación de políticas de seguridad, la garantía de contar con un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado derecho al habeas data en la atención de consultas y reclamos de los titulares.
En el evento en que se comprueben las conductas imputadas a los investigados, la Superintendencia podrá imponer las sanciones contempladas en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012, consistentes en multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento hasta por un término de seis meses, el cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio, o el cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.
La presente decisión se encuentra en trámite de notificación y quedará en firme una vez sea conocida por las partes involucradas. Contra esta decisión no procede ningún recurso, según el ente vigilador.