El Gobierno nacional emitió el decreto 890 de 2021 por medio del cual se reglamenta una figura que busca que las empresas colombianas que hayan entrado en procesos de insolvencia a consecuencia de los efectos económicos de la covid-19 puedan convertir sus créditos en bonos de riesgo como un mecanismo de alivio financiero y recuperación.

Es de mencionar que un bono es un título valor representativo de deuda que puede emitir cualquier persona. De acuerdo con sus condiciones particulares, es posible redimirlos en dinero o en participación en la propiedad de la empresa emisora. También es posible negociarlos con un tercero.

Ahora bien, un bono de riesgo es cuando el emisor (en este caso la empresa) está en una situación financiera inestable y existe una probabilidad mayor de incumplimiento de la obligación incorporada. Este riesgo lo asume quien lo adquiere y se refleja en el precio del título.

“Con esta norma ampliamos el abanico de alternativas para quienes se han visto obligados a negociar acuerdos de reorganización por los efectos económicos de la emergencia. La reactivación económica segura pasa por la recuperación individual de cada empresa afectada. Así, quienes hayan incluido la opción de los bonos de riesgo para atender sus deudas tendrán claridad sobre las condiciones, prerrogativas, garantías, derechos, negociabilidad y mecanismos de protección de los tenedores”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana.

La normativa establece que las firmas que quieran emitir estos bonos de riesgo no necesitan autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades.

La iniciativa de suscripción de los títulos valor emitidos como consecuencia de un acuerdo de reorganización no será obligatoria y dependerá de cada firma si se acoge a la medida o no.

Características de los bonos de riesgo:

  • Incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, como tasa de interés o cualquier otra.
  • Pueden ser convertidos, de manera total o parcial, en cuotas, partes de interés social o acciones.
  • Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que, de las utilidades de la sociedad, se les destine una cuota determinada, acumulable o no.
  • Pueden otorgar cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico que se establezca en el acuerdo, conforme al Decreto 560 de 2020.

La normativa también establece que en caso de liquidación de la sociedad, los bonos de riesgo que se suscriban dentro del acuerdo se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos (salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan al reperfilamiento de acreencias laborales).

Los bonos de riesgo podrán negociarse libremente de acuerdo con su ley de circulación, o en los sistemas de negociación de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

“Los tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado de valores gozarán de las garantías y protecciones previstas en las normas que rigen dichos mercados”, dijo el Ministerio de Comercio.

También hay que decir que cuando los bonos no se negocien en el mercado de valores, en el respectivo acuerdo deberán estipularse las reglas sobre protección de los tenedores que se consideren pertinentes, en adición a las previstas en las normas vigentes.

Vale la pena resaltar que los bonos de riesgo podrán ser colocados mediante oferta pública u oferta privada.

“Para efectos de la realización de una oferta pública de los bonos de riesgo, se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010 y cualquier norma que lo modifique o complemente, previo a la suscripción del acuerdo de reorganización”, dice la normativa.

Con esta propuesta se espera que varias empresas afectadas por la pandemia puedan acceder a recursos para seguir operando y salir adelante de la difícil situación generada por la covid-19.