Son estas circunstancias, principalmente: la asistencia obligatoria o no de los trabajadores a dichas celebraciones y la cobertura de riesgos laborales, así como las consecuencias disciplinarias o justas causas de terminación del contrato de trabajo por actos de indisciplina o excesos en las mismas.

Sobre la asistencia obligatoria a estos eventos, en principio, tratándose de una actividad de extensión laboral y un lineamiento del empleador, la comparecencia es imperativa, máxime si se realiza dentro de la jornada de trabajo. Contrario, en caso de que el festejo este se realice en horarios extracurriculares, a fin de establecer su obligatoriedad, se deben evaluar otras condiciones particulares del caso como la anticipación del aviso, la locación, la instrucción impartida, la finalidad e inclusive las actividades fomentadas. Además, si ello implica un trabajo suplementario o de tiempo extra, deberá pagarse como tal y estar ajustado a la ley.

Foto de referencia de un encuentro empresarial | Foto: Getty Images

Ahora, en lo que respecta a la cobertura de los riesgos y/o contingencias que infortunada y eventualmente puedan presentarse en un entorno de fiesta, por ejemplo, una lesión en las actividades de esparcimiento, una caída o hasta una intoxicación por alimentos; dado que se tratan de infortunios que se suscitan en un evento organizado por la compañía, éstos se catalogan como accidentes o incidentes de trabajo según el caso y, por ende, el cubrimiento de las prestaciones económicas y asistenciales recaería en la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que se encuentren afiliados los trabajadores.

Así lo dice el artículo 3º de la Ley 1562 de 2012 que incluye como accidente de trabajo “el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador” y aquel que se produce durante la ejecución de “órdenes del empleador” aun fuera del lugar y horas de trabajo. De lo que se concluye que todo suceso que ocurra en medio dichas actividades y celebraciones serán, por regla general, accidentes de origen laboral en virtud de la Ley.

Por otra parte, tratándose de un escenario que implica el relacionamiento entre los colaboradores pares y de diferentes jerarquías debe aclararse que es exigible en todo caso comportamientos acordes a un adecuado ambiente laboral, en el que se propicie el respeto, las buenas costumbres y la moralidad, manteniéndose incólumes las obligaciones, deberes y prohibiciones de los trabajadores bajo el ejercicio de la relación subordinante y de representatividad con su empleador.

En tal sentido, ante un incumplimiento de las prerrogativas legales y/o reglamentarias que se presenten por conductas impropias para el ámbito laboral, como por ejemplo ofensas a los jefes o directivos, riñas o enfrentamientos físicos entre compañeros, y en general todo acto de violencia, injuria o malos tratos, cualquier clase de acoso, acto inmoral o delictuoso, o hasta no presentarse a trabajar al día siguiente de la celebración teniendo turno asignado; es jurídicamente viable el reproche disciplinario.

Lo anterior quiere decir que es viable dar apertura al procedimiento de comprobación faltas e incumplimientos reglamentado en la organización en aras de evaluar la comisión de la conducta, la responsabilidad del trabajador y la eventual sanción o medida disciplinaria proporcional a imponer ante la comprobación de la falta, o inclusive hasta la configuración de una justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

Foto de referencia de un encuentro laboral | Foto: Getty Images

Así las cosas, si bien con estas celebraciones se propende incentivar la comunidad e integración empresarial, no pueden dejarse de lado los aspectos legales y consecuencias en material laboral, por lo que más allá de lo anecdótico de la celebración, se concluye que en esto escenarios se mantienen para las partes cada una de sus obligaciones, tanto en materia de seguridad y salud en el trabajo, como el cumplimiento de los deberes y obligaciones que le respectan al trabajador.

Natalia España Salcedo

Asesora Laboral

Álvarez Liévano Laserna