Sea que realmente se reanude el servicio público prontamente o no, la dilatada inactividad de los funcionarios de Mintrabajo deja muchas lecciones sobre la mesa. En primer lugar, no pasa desapercibido que haya sido en el ministerio de los trabajadores donde los mismos trabajadores llevaron a las cuerdas a la Ministra y a su viceministro, todos ellos curtidos líderes sindicales que dirigieron decenas de ceses de actividades en el pasado. Es decir, sindicalistas versus sindicalistas.

Allí fue evidente que las posibilidades de gestión un empleador en el marco de un conflicto colectivo es mucho menos ideológica y mucho más práctica. Cuando fueron los históricos líderes sindicales los que tuvieron que ponerse la camiseta de un empleador (público, en este caso) y defender los intereses institucionales, comprendieron que los discursos ideologizados y estigmatizantes son una cosa y la administración de las empresas (públicas o privadas) y sus recursos económicos, es otra.

En este contexto, llamó poderosamente la atención que la misma Ministra de Trabajo públicamente en medios de comunicación advirtiera que las garantías de la realización de una huelga no incluían el bloqueo de las instalaciones del empleador y tampoco era posible pagar por servicios no prestados. Esto hizo que las mismas organizaciones sindicales en huelga llevaran a la misma OIT la denuncia en contra del gobierno colombiano por conductas antisindicales en cabeza de la ministra sindicalista.

Trabajadores del Ministerio de Trabajo entran en huelga por incumplimientos | Foto: COLPRENSA

Por último, se conoció que uno de los motivos de la huelga imputable al empleador (Ministerio de Trabajo) consistió en el impago de una bonificación salarial pese ser producto de un acuerdo con las organizaciones sindicales y cuya intención de pago por el Ministerio (forzada por la huelga) finalmente fue desautorizada expresamente el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por no ser parte del campo de negociación colectiva de empleados públicos.

En estas condiciones, son lecciones que deja este histórico e irónico episodio laboral, por lo menos, las siguientes:

La huelga es un derecho que no es absoluto y debe ejercitarse en el marco de la protección que provee la legislación laboral y la doctrina internacional, salvaguardando los derechos e intereses de los trabajadores no huelguistas y de los empleadores.

Los límites al ejercicio del derecho a la huelga no pueden hacer nugatoria su efectividad pero tampoco pueden desconocerse, eliminarse o inaplicarse so pretexto de garantizarla. La huelga como mecanismo de presión económica no puede ser anárquica y menos aún impune en sus excesos.

El bloqueo de instalaciones y la afectación a la libertad del trabajo de los trabajadores no sindicalizados y no huelguistas son situaciones que potencialmente son constitutivas de ilegalidad del cese de actividades, por exceso o abuso en el ejercicio de un derecho originalmente protegido por la ley.

Sindicatos del Ministerio del Trabajo están en huelga reclamando derechos laborales. | Foto: José L Guzmán. EL País

La gestión de los intereses del empleador en el marco de un conflicto colectivo y la capacidad de otorgar beneficios económicos extralegales a los trabajadores la mayoría de las veces es ajena a los discursos de lucha de clases y la instrumentalización ideológica de los derechos sociales. Prima la practicidad en los acuerdos que debe estar soportada en juiciosos cálculos económicos, de productividad y de sostenibilidad empresarial.

Cuando los intereses económicos de un empleador los gestiona un individuo acostumbrado a gestionar los intereses de los trabajadores, la perspectiva cambia. La efectividad de los derechos sociales no puede depender de la orilla ideológica que los pregona y debe atender a circunstancias objetivas del contexto económico e institucional.

Finalmente, al margen de estas o las demás lecciones que deje el episodio de la huelga en el Ministerio del Trabajo en el primer gobierno de izquierda en la historia republicana del país, lo importante es que de esta situación por lo menos se derive el efecto de comprender de una forma mucho más sensata y abierta las posiciones que legítimamente defienden los empleadores ante esa misma autoridad administrativa en el marco de los procedimientos que ejecuta el Ministerio en su función de inspección, vigilancia y control; lejos de apasionamientos ideológicos.

Por:

Carlos Arturo Barco Alzate

Socio Director de Litigios y Formación

Álvarez Liévano Laserna