El decreto que nombró a Jorge Andrés Carrillo Cardozo como gerente de Empresas Públicas de Medellín (EPM) fue declarado nulo por parte de la sala cuarta del Tribunal de Antioquia.
La demanda de nulidad había sido interpuesta por el ciudadano Hernán Cadavid, quien fue uno de los primeros notificados de la decisión.
El argumento del demandante puso de presente que “el nombramiento impugnado habría recaído en una persona que se encontraba incursa en una causal de inhabilidad, ya que con antelación al mismo se desempeñaba como miembro de la junta directiva de la propia Empresa de la cual fue designado gerente, actuación con la que, se afirma, se desconoce la prohibición del artículo décimo del Decreto Ley 128 de 1976″, dice la sentencia.
Carrillo se venía desempeñando como gerente de EPM desde abril de 2021, luego de una ola de situaciones que impactaron la imagen institucional y el gobierno corporativo de la empresa que tiene a su cargo uno de los proyectos energéticos más importantes para el país.
De acuerdo con las normas establecidas, fue el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, quien en representación del municipio –que es propietario mayoritario de EPM–, el encargado de nombrar al gerente general.
Hasta ahí no había ningún inconveniente. Pero sí lo había en la inhabilidad del candidato escogido para el cargo, puesto que, según el demandante, “los representantes legales y miembros de los consejos y juntas directivas de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades posean el 90 % o más de su capital social y de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen”.
Desde la perspectiva de la Alcaldía de Medellín, los criterios establecidos para la elección de Carrillo habían sido la “experiencia, idoneidad, profesionalidad, honestidad y solvencia moral”, según se dijo en ese momento.
¿El gerente podrá apelar?
El magistrado ponente que llevó la demanda, Gonzalo Javier Zambrano Velandia, junto con los otros integrantes del Tribunal, concluyeron que había mérito suficiente para “declarar la nulidad del artículo primero del Decreto 0281 del día trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), proferido por el señor alcalde del municipio de Medellín, en tanto por el mismo se nombró al doctor Jorge Andrés Carrillo Cardozo en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado gerente general”.
En el proceso que tuvo curso durante seis meses, desde que se instauró la demanda, se tuvieron en cuenta consideraciones relacionadas con el buen gobierno corporativo para las empresas, principalmente las que forman parte del municipio de Medellín, pues se trata de un tema crítico para la sostenibilidad y competitividad, puesto que es algo muy valorado en los mercados internacionales donde tiene que moverse EPM.
Además del artículo relacionado con el fallo de nulidad, el documento tiene dos indicaciones más: “Deniéganse las demás súplicas de la demanda” y “ejecutoriada esta sentencia archívese el expediente”.
La conclusión de denegar las demás súplicas de la demanda se refiere a la pretensión adicional, según la cual el demandante pedía que “se compulsen copias a las autoridades competentes con el fin de que se investigue al señor alcalde Daniel Quintero por haber nombrado como gerente de EPM a una persona con inobservancia del régimen de prohibiciones e inhabilidades”.
Entre tanto, en relación con la nulidad del decreto de nombramiento a Jorge Carrillo, Hernán Darío Cadavid confirmó que hay cabida a una apelación, ante el Consejo de Estado, para lo cual el demandado tiene 10 días a partir de la notificación.