Crece la incertidumbre del rumbo de la compañía Viva Air. La Superintendencia de Transporte anunció este lunes 6 de marzo de 2023 que se tomará el control de Viva Air, luego de una lamentable afectación a los pasajeros y empleados de la compañía, pues la aerolínea tomó la decisión el pasado 27 de febrero de suspender la operación.
El Estado podrá intervenir cuando se presenten situaciones externas o ajenas a los productores nacionales que afecten o distorsionen las condiciones de competencia en los mercados de productos nacionales, según lo consignado en el Artículo 32 de la Ley 1340 de 2009.
“En el marco de sus competencias, la Superintendencia de Transporte, mediante la Resolución No 705 del 3 de marzo de 2023, tomó la decisión de imponer la medida de sometimiento a control a la aerolínea Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial, la cual se notifica hoy 6 de marzo de los corrientes”, informó en un comunicado de prensa el Ministerio de Transporte.
Como informó el Ministerio de Transporte, el sometimiento a control establece medidas especiales como la presentación de un Plan de Recuperación y Mejoramiento, mediante el cual se tomen medidas tendientes a superar las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida.
Además, la aerolínea deberá definir a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.
Con dicho proceso de sometimiento a control, Viva Air deberá cumplir medidas especiales. Los órganos de control explicaron que si Viva Air incumple las medidas expuestas anteriormente, se ordenará la remoción de los administradores y revisor fiscal. Dado el caso, la remoción ordenada implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por 10 años.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones administrativas que se adelantan en aras de la protección de los usuarios, y las acciones penales que puedan derivarse por dichas conductas.
Medidas especiales para Viva Air
- Presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento a través del cual se tomen acciones para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida. Para esto tendrá un plazo de dos días, contados a partir de la notificación de la resolución.
- Deberá presentar un reporte de información necesaria que permita determinar el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó esta decisión.
- Se conmina a los administradores de Viva Air, que en febrero entró a un proceso de recuperación empresarial, para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley.
- Se conmina a la aerolínea a restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres días calendario, a partir de la notificación del acto administrativo.
- Conmina a Viva Air a que, dentro del día hábil siguiente a la ejecutoria de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.
- Se advierte a dicha aerolínea que cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la SuperTransporte para que la misma autorice su solemnización.
- Se advierte a Viva Air que los administradores y empleados tienen prohibida la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia.
- Se advierte a la aerolínea que deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres días calendario y, en lo sucesivo, el último día hábil de cada mes, hasta cuando se superan las condiciones que dieron origen a la presente decisión.
- El sometimiento a control de Viva Air estará vigente hasta tanto no se superen las situaciones que dieron origen a la imposición de la medida.
Por otra parte la Superintendencia de Transporte, solicita a la Superintendencia de Sociedades la admisión a reorganización empresarial para la sociedad Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial.