La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios impuso multas por un total de $13.118 millones a 18 empresas de energía y gas combustible por incumplir normas relacionadas con la facturación y medición real de consumos en los primeros meses de la pandemia de la covid-19.

Además, estas empresas incumplieron algunas disposiciones que estableció el Gobierno Nacional en 2020 para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria en el costo del servicio de gas combustible.

Específicamente, las sanciones fueron para nueve prestadores del servicio de gas combustible ($7.448 millones) ocho compañías que prestan el servicio de energía eléctrica ($4.933 millones) y una empresa que presta los servicios de energía y gas combustible (EPM).

Las empresas sancionadas operan en los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Bogotá, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cesar, Cundinamarca, Chocó, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.

Entre las compañías multadas se destacan Celsia ($1.643 millones), Vanti ($1.817 millones), Alcanos de Colombia ($998 millones), Empresa de Energía de Arauca ($1.044 millones), EPM (más de $735 millones) y Enel Colombia (más de $242 millones).

18 empresas de energía eléctrica y gas combustible fueron multadas por la SuperServicios. | Foto: SuperServicios

“Estas sanciones son resultado de las investigaciones realizadas por la entidad en atención a las denuncias de la ciudadanía por irregularidades y excesos de cobros de algunas empresas de servicios públicos, durante la pandemia. A la fecha, hemos evidenciado que 18 empresas incumplieron aspectos regulatorios y algunas medidas adoptadas por la Creg para mitigar el impacto económico a los usuarios durante la emergencia sanitaria”, aseguró el superintendente (e) Lorenzo Castillo Barvo.

La SuperServicios aseguró que los recursos interpuestos y los que interpongan las empresas sancionadas serán estudiados por la Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible.

Las empresas sancionadas son de 21 departamentos y la ciudad de Bogotá. | Foto: SuperServicios

Duro jalón de orejas de la SuperIndustria al concurso infantil Mini World

La Superintendencia de Industria y Comercio hizo un llamado este viernes 16 de septiembre a los organizadores del concurso Mini World Colombia para que sean más rigurosos con el tratamiento de datos personales que actualmente le están dando a la información de los menores de edad que participan en ese certamen, advirtiendo que no se puede poner en riesgo su privacidad.

En este sentido, como autoridad nacional de Datos Personales, ordenó a Aura Milenta Amaya Torres, responsable del tratamiento de datos y organizadora de este concurso, eliminar la publicación de información e imágenes personales de una menor de edad participante de la competencia.

De acuerdo con esta autoridad, la decisión se dio porque se logró demostrar que “no contaba con la autorización de los representantes legales de dicha infante para tratar su información personal, incumpliendo el literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012″, situación que calificó como grave.

“Dichas publicaciones fueron realizadas en la cuenta de Facebook @ninacolombiaorg (antes @MiniworldCol) y en las cuentas de Instagram @ninacolombiaorg (antes @miniworldcolombia) y @dollsco, por lo que esta Autoridad ordenó abstenerse de publicar imágenes personales de menores de edad y de cualquier persona si no cuenta con la autorización para el tratamiento de datos personales, así como implementar una Política de Tratamiento de Información”, agregó la superintendencia.

Adicionalmente, se exhortó a los representantes de este concurso para que adopten medidas efectivas con el fin de atender los requerimientos de la ciudadanía y suministrar la información solicitada por esta Autoridad. Advirtiendo que este tipo de situaciones son mucho más delicadas si se involucran a menores de edad.

“Con la presente actuación administrativa, se hace un llamado a la ciudadanía y a aquellas empresas que en sus páginas web, redes sociales o en su día a día tratan datos, especialmente de niños, niñas y adolescentes, la importancia y el deber de protección y amparo del derecho fundamental de Habeas Data”, se indicó desde esta autoridad.

La Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición y de apelación, al tiempo que recordó que tiene disponible de manera virtual y gratuita la guía “Cuida tu identidad y protege tus Datos Personales: riesgos sobre el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes”.