A menos de 12 horas de que comience el primer día sin IVA de este año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hizo un llamado a las empresas para que realicen y/o fortalezcan la habilitación en el proceso de facturación electrónica.
De acuerdo con la Dian, “todo sujeto obligado a facturar debe realizar el procedimiento de habilitación como facturador electrónico y tener la responsabilidad 52 como comprador electrónico en el Registro Único Tributario, RUT”.
“El tiquete de máquina registradora con sistema POS lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, salvo que el comprador del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta”, indicó esta autoridad aduanera.
Aunque uno de los puntos clave en los que había enfatizado el Gobierno al expedir las reglas de juego para la aplicación del día sin IVA es que los establecimientos de comercio deben expedir facturas electrónicas, el pasado miércoles la Dian activó la contingencia por si algo falla.
No obstante, este jueves 10 de marzo aclaró que la factura electrónica de venta se debe expedir en la oportunidad y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020 y las disposiciones que la modifiquen; por lo tanto, para efectos tributarios no se le debe exigir al comprador documentación o procedimientos distintos a aquellos que la citada disposición establece.
“Igualmente, recordar que la factura electrónica de venta es el documento soporte de costos, deducciones e impuesto descontables junto con los documentos equivalentes, salvo el tiquete de máquina registradora con sistema POS, el cual no es un documento autorizado por el legislador como soporte de los conceptos antes descritos”, agregó la Dian.
Para los casos en los que el comprador exija la factura electrónica de venta y el almacén o vendedor no la expida al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio, según lo establece la Resolución 000042 de mayo de 2020, podrá denunciarse el hecho a través del sistema electrónico de denuncias que encuentra en el Sistema de Información Denuncias de Fiscalización.
Respecto al día sin IVA, la Dian explicó que el comerciante tendrá que transcribir cada uno de los documentos en papel en el documento electrónico de transmisión y, dentro de los 15 días calendario siguientes a la jornada, debe ser enviado para validación a esta entidad. Para ello, se requiere que la factura de papel tenga claramente identificado el nombre y el documento de la persona que adquirió el producto sin el IVA.
En un día normal se reciben 5 millones de documentos, mientras que en una jornada de día sin IVA la cifra sube a 8 millones, confirmaron voceros de la entidad. No obstante, se espera que la del viernes sea una jornada más conservadora.
Esta autoridad aduanera hará seguimiento a las ventas del día sin IVA por medio de su Dirección de Gestión de Fiscalización y recordó que “el incumplimiento de las disposiciones que regula la obligación formal de facturar acarrea las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario de conformidad con la conducta en que se encuentre inmerso el infractor”.