Rappi es una de las empresas de delivery (domicilios) más reconocidas en el país durante los últimos años. Su plataforma permite la intermediación entre usuarios y domiciliarios, para que una persona, desde la comodidad de su hogar, pueda solicitar un pedido de un supermercado o restaurante.
Desde hace algunos años, la empresa ha vivido diferentes problemas y controversias en Colombia, pues aquí es donde funciona su sede principal, a pesar de que ya tiene operaciones en países como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México y otros más.
De hecho, cuando el Gobierno Petro presentó su proyecto de reforma laboral, esta fue una de las compañías que se mostró en desacuerdo con esa iniciativa, pues la aprobación de la reforma implicaría para empresas como Rappi el recorte de más de 70.000 de sus tenderos.
Ahora, una nueva multa de la Supersociedades puso a la empresa nuevamente en titulares.
Multa a Rappi: la razón de la sanción que recibió
De acuerdo con un comunicado, la Superintendencia de Sociedades impuso dos multas que llegan a los $ 707.955 millones de pesos en su totalidad y que fueron adoptadas luego de que realizara dos investigaciones administrativas y sancionatorias. En estas pudieron comprobar varias vulneraciones a la Circular Básica Jurídica.
Dichas vulneraciones fueron exactamente al capítulo 10 y capítulo 13 de ese documento, las cuales hacen referencia al régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM, el reporte de Operaciones Sospechosas (SAGRILAFT) y la obligación de la cabal implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), respectivamente.
Entre los hallazgos de la entidad, esta reportó que la sociedad (Rappi) operó un tiempo sin oficial de cumplimiento principal, ni tampoco suplente para el Sagrilaft, conforme a lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica.
La empresa tampoco contaba con una matriz de riesgos u otro mecanismo que permitiera la identificación, medición o evaluación de riesgos LA/FT/FPADM, ni que estableciera las condiciones para su control y monitoreo.
“No adoptó medidas que le permitieran identificar y controlar riesgos asociados al Soborno Transnacional en los términos establecidos en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica”, agrega el comunicado.
Frente al tema, Billy Escobar Pérez aseguró que los sujetos obligados siempre deben dar total cumplimiento al Sagrilaft y el PTEE, además de la importancia de tener un oficial de cumplimiento, que es el líder de la implementación y seguimiento de los sistemas de gestión de riesgos. “Su ausencia, así sea temporal, impide una adecuada administración de los sistemas”, comentó.
Es preciso recordar que la más reciente multa que Rappi enfrentó se dio en octubre pasado, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio elevó una sanción debido a que la plataforma habría violado las normas de protección al consumidor.
El ente de control aseguró que luego de una extensa investigación pudo comprobar que Rappi actuaba en el mercado colombiano como proveedor habitual de bienes y servicios que eran ofrecidos, comercializados y distribuidos con ánimo de lucro mediante una plataforma de comercio electrónico y no como un portal de contacto, que fue lo que la misma aplicación afirmó hacer durante su trámite administrativo.
Entre las faltas en las que incurrió la empresa se destaca la omisión de indicaciones de restricciones para acceder a las promociones y ofertas. Además, la empresa no fue clara con su modelo de Rappicréditos en la devolución de dinero a los usuarios.
También habría incluido cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad en devoluciones, errores en las facturas y otro tipo de garantías para los usuarios, y tampoco garantizó el derecho de reversión de pagos que les asistía a los consumidores, al no efectuar oportunamente los reembolsos dentro de los términos legales establecidos.