La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que, luego de conocer varios casos en los que particulares estaban vendiendo dióxido de cloro en internet para prevenir y tratar el coronavirus, tomó la decisión de prohibir su compra y venta a través del comercio electrónico.
La entidad inspeccionó el mercado nacional para identificar posibles comercializadores del producto y otros similares o equivalentes, evidenciando que en varios sitios web se ofrece y comercializa este producto, al que se le atribuyen propiedades antimicrobianas, antivirales y antibacterianas que podrían inducir al error a los consumidores, “haciéndoles pensar que es efectivo en el tratamiento de distintas enfermedades incluido el virus de la covid-19″.
En atención a la información suministrada por el Invima, la autoridad informó que el consumo de estos productos puede traer efectos adversos para la salud y en Colombia no existen productos que cuenten con registro sanitario para su comercialización como medicamento.
Por lo anterior, la SIC ordenó a los responsables de las páginas web “Amigos de verdad” y “CDS Colombia”, entre otras, lo siguiente:
- Retirar de manera inmediata todas las publicaciones del producto dióxido de cloro – CDS y otros similares o equivalentes, al cual le atribuye bondades de sanación y/o prevención del covid-19 y de ciertas enfermedades, mientras se adelanta la correspondiente actuación administrativa.
- Cesar de manera inmediata la comercialización del producto dióxido de cloro – CDS y otros similares o equivalentes.
- Remitir los datos del administrador y/o propietario del sitio web https://cdscolombia.com/.
- Informar el nombre o razón social, identificación y datos de contacto del laboratorio que fabrica el producto denominado “dióxido de cloro” que se ofrece. 5.
- Informar si el “dióxido de cloro” que ofrece cuenta con registro sanitario expedido por el Invima.
- Allegar los soportes documentales (técnicos y/o científicos), que sustentan las bondades atribuidas al producto denominado “dióxido de cloro”, especialmente las relacionadas con la prevención y/o curación del covid-19.
En caso de que la orden impartida no se atienda dentro del término señalado y de manera completa, la SIC señaló que podrán imponerse multas hasta por 1.000 salarios mínimos. Del mismo modo, en caso de encontrar alguna conducta que viole los derechos de los consumidores, como información engañosa o insuficiente, y que pueda poner en riesgo la salud de las personas, podrán imponerse multas hasta por 2.000 salarios mínimos.
Adicionalmente, y una vez se evidenciaron publicaciones en la sección denominada “Marketplace” de Facebook, en las que se ofrece el producto dióxido de cloro – CDS y otros similares o equivalentes, la Superintendencia le solicitó al responsable de esta red social para la Región Andina suspender las publicaciones referidas y remitir los datos de contacto de los responsables de dichas publicaciones.
“Estas órdenes y la solicitud a la mencionada red social, se suman a las 27 órdenes impartidas a la fecha por la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de proteger a los consumidores para que estos accedan a productos seguros, que no pongan en riesgo su salud e integridad física”, manifestó la entidad.
Sobre el dióxido de cloro – CDS y otros similares o equivalentes se han realizado diferentes advertencias por parte de autoridades nacionales, como el Invima, e internacionales, como la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA por sus siglas en inglés), debido a su peligrosidad.
El total de órdenes impartidas a la fecha por la comercialización de dióxido de cloro en Colombia llegan a 30 e incluyen a empresas como Mercado Libre, OLX Colombia, cerca de 18 personas naturales, un par de páginas en redes sociales como Facebook e Instagram y otras páginas de internet, las cuales tendrán que suspender inmediatamente la comercialización de dichos productos.