El comunicado de la Corte Constitucional del pasado 15 de agosto, sobre las competencias jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, causó gran revuelo entre abogados y empresarios.
Y es que no es para menos: para quienes hemos litigado en este sofisticado foro, era impensable aceptar la idea que sugerían ciertos titulares según los cuales la sentencia C- 318 del 2023 había “tumbado” las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades en materia de conflictos societarios.
Sin embargo, basta con una desprevenida lectura del boletín de la Corte para darse cuenta de que los escandalosos titulares no eran más que eso y que, para tranquilidad de los empresarios colombianos, la Supersociedades sigue manteniendo la mayoría de las facultades que, hasta el momento ha tenido, como juez en materia societaria.
Para una empresa, resolver un conflicto societario puede ser la diferencia entre continuar o no operativa, o puede marcar la diferencia entre quién ostenta o no el control de una compañía.
En estos escenarios, las facultades judiciales de la Superintendencia han sido cruciales para la resolución de conflictos.
De hecho, la entidad resuelve la gran mayoría de los casos en ocho meses en promedio, y son muy pocas las decisiones que no hayan sido confirmadas por instancias superiores.
Es más, durante los últimos 10 años, la Supersociedades ha emitido la mayor cantidad de pronunciamientos en materia societaria que haya visto el país, lo cual le permite resolver controversias de acuerdo con diversos precedentes.
Estos pronunciamientos han llegado incluso a ser adoptados por distintas cortes colombianas y han sido objeto de reconocimientos internacionales. Y, es que vale decir, que la Superintendencia de Sociedades se ha convertido en una de las poquísimas cortes especializadas en materia societaria que hay alrededor del planeta, junto con la de Delaware, Tel Aviv y Ámsterdam.
En este sentido, y gracias a la profunda experiencia en asuntos societarios y la predictibilidad y coherencia en sus decisiones, la Supersociedades representa no solamente un juez fiable, eficiente y consistente que brinda soluciones a las complejas disputas que surgen en el mundo empresarial, sino que proporciona un sólido marco institucional para que los empresarios lleven a cabo sus negocios con la confianza de que existe un foro especializado en asuntos societarios y mercantiles.
¿Y qué consecuencias tiene lo que dijo la Corte Constitucional?
De un análisis del comunicado de la Corte Constitucional, así como de la demanda que dio origen a la sentencia, puede deducirse que la decisión de la Corte no implica eliminar facultades judiciales a la Supersociedades, sino darle claridad a las existentes.
Así, la Super sigue teniendo plenas facultades jurisdiccionales en cuanto a todos los demás asuntos que normalmente ha conocido.
De tal forma, seguirá siendo competente, entre otros asuntos, para resolver:
- Acuerdos de accionistas
- Controversias entre accionistas y la sociedad
- Controversias sobre vicios en la suscripción y transferencia de acciones
- Impugnaciones de decisiones sociales
- Desestimación de la personalidad jurídica
- Acciones contra administradores
- Acciones por abuso del derecho de voto, entre muchas otras facultades que, de ninguna manera, han sido “tumbadas”.
Si bien existen incertidumbres en relación con ciertas acciones, como las que involucran a un tercero o los conflictos societarios de las sociedades distintas a las anónimas y a las SAS, es necesario aguardar a la sentencia de la Corte para comprender de manera precisa el alcance de la decisión y sus repercusiones.
Mientras tanto, estaremos no solo atentos, sino impacientes por conocer el contenido de la sentencia C-318 del 2023 para aclarar todas nuestras inquietudes, aunque por lo visto hasta el momento, tendremos facultades jurisdiccionales del foro mercantil más especializado de Colombia para rato.
Entonces, por el momento, por favor, que no cunda el pánico.