Un llamado a que el empleo público reduzca la precariedad que implica un contrato laboral por prestación de servicio, en comparación con uno de carácter temporal o los que hacen parte de la carrera administrativa, es el que se hace en el proyecto de ley que radicó el parlamentario David Racero, representante a la Cámara por la lista de la Coalición Lista de la Decencia.

Según la iniciativa, “el máximo permitido de contratistas de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión no podrá superar 20% con respecto al total de los cargos definidos en la planta global de la entidad”.

De manera reiterada, en el Estado se habla de que existen labores que se requiere adelantar en las entidades públicas, las cuales no hacen parte de una actividad misional, por lo tanto, pueden hacer parte de un esquema de contratación transitoria. En otras palabras, ‘no es pecado contratar mano de obra por prestación de servicio’.

Sin embargo, en la actualidad, es el mismo Gobierno, principalmente a través del Ministerio de Trabajo, el que aboga por un empleo más sostenible, dentro de la formalidad, con todas las de la ley.

El proyecto de Racero se ampara en normas constitucionales, según las cuales, la carta magna autoriza que los particulares temporalmente desempeñen funciones públicas.

David Racero

Temporalidad

En el documento radicado se expresa que, “de acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, deberán contemplar en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio”.

En la propuesta se establece también que “los organismos públicos y entidades del Estado tendrán máximo dos años para dar cumplimiento de este porcentaje (máximo 20% de contratos de prestación de servicio)”.

Un trabajador temporal está llamado a cumplir funciones que no realiza el personal de planta, por no formar parte de las actividades permanentes de la administración. Se encarga de desarrollar programas o proyectos de duración definida. Igualmente, puede suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.

Desde la perspectiva que evidencia el proyecto, la situación de un contrato temporal mejora en comparación con uno de prestación de servicio, toda vez que en los últimos no media una relación laboral y, según las normas, se utilizan en casos excepcionales.

Pero en Colombia, un trabajador por prestación de servicios puede durar años, ejerciendo una labor misional, asumiendo el costo total de la seguridad social, lo que establece una desigualdad en términos de derechos laborales.